JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de junio de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio N° 4996, instaurado por la ciudadana ZAIDA JOSEFINA ARANA COLMENARES, titular de la cédula de identidad N° V-10.508.922, asistido por el abogado David Marcel Mora Labrador, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.882, contra MARISOL JULIO POLENTINO, titular de la cédula de identidad N° V-5.327.496, por RESOLUCION DE CONTRATO; y visto el escrito de fecha 13-06-2006, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
La demandada convino en todas y cada una de sus partes, ofreció pagar las sumas adeudadas, mediante depósitos a la cuenta bancaria acordada por ambas partes, por el monto correspondiente a tres mensualidades, las cuales recibió en el acto la parte demandante y ofreció depositar en el mes de junio de 2006, la suma de dos mensualidades, ratificó el canon de arrendamiento en la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARS (Bs. 140.000,00); convinieron que el inmueble será entregado totalmente desocupado y en las mismas buenas condiciones en que lo recibió para el día 15 de agosto de 2006.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por el apoderado de la parte demandante DAVID MARCEL MORA LABRADOR y por la demandada MARISOL JULIO POLENTLINO, asistida por la abogada Angy Liliana Zambrano Quintero, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Abg. Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú