JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veinte de junio de dos mil seis.
196º y 147º
En el presente juicio N° 5016, instaurado por los abogados JOSE ERNESTO CHAVEZ MEDINA Y MANUEL ANTONIO YAÑEZ BARRIOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 111.094 y 109696, respectivamente, apoderados judiciales de la Compañía ADMINISTRADORA CARACAS, C.A., contra AGUSTIN ANTONIO AVELLANEDA VALERY, titular de la cédula de identidad N° V-1.722.199, por DESALOJO; y vista la diligencia de fecha 13 de junio de 2005, mediante la cual las partes suscribieron una transacción en los siguientes términos:
El demandado reconoció que debe a la parte actora la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.463.110,00) por concepto de cánones de arrendamiento y CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) por honorarios profesionales, se comprometió igualmente a entregar el inmueble libre de bienes, muebles y personas, solvente en los servicios de luz, agua y teléfono, para el día 30 de septiembre de 2006; que el incumplimiento del mismo le otorgará a la parte actora solicitar el cumplimiento y desalojo inmediato ante este Tribunal, por lo que solicitaron su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la abogada actora GINA DEL CARMEN GAROFALO MARTINEZ, y por el demandado AGUSTIN AVELLANEDA, asistido de la abogada MARY DELIS CHACON PINEDA, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,
Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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