JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintiséis de junio de dos mil seis.
196° y 147°
Visto el escrito consignado en fecha 21/06/2006, en la cual el ciudadano JUAN BAUTISTA RUBIO LARGO, titular de la cédula de identidad No. V-23.172.663, parte demandante, asistido del abogado HENRY FLORES ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.553 y las ciudadanas LUZ MARINA CARDENAS MORALES y LEYDA MARIA VILLAMIZAR DE RIVERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.020.385 y V-10.153.775, respectivamente, parte demandada, asistidas del abogado FREDDY GILBERTO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.430; celebraron una transacción en el presente procedimiento, instaurado por motivo de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, en los siguientes términos: 1) La parte demandada, ofreció al demandante, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.300.000.00) como cancelación total de las sumas intimadas. 2) El demandante acepto de manera libre y voluntaria dicho ofrecimiento y declaró que ya recibió en dinero efectivo y de curso legal, a su entera y cabal satisfacción la cantidad ofertada. 3) Ambas partes manifiestan que nada se quedan a deber por este ni por ningún otro concepto derivado de la obligación contraída y aquí cancelada. 3) Cada parte asumirá los gastos de honorarios profesionales generados. 4) Ambas partes solicitaron el levantamiento de la medida decretada, la homologación de la transacción celebrada y el archivo del expediente. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que dice “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá proceder a su ejecución”, este tribunal le imparte SU HOMOLOGACION a la transacción celebrada el día 21/06/2006, y se acuerda:
Levantar la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada el 06/12/2005 sobre un inmueble, consistente en un lote de terreno, ubicado en el Fundo denominado FUNDO CORDERO, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, propiedad de la codemandada LUZ MARINA CARDENAS MORALES. A tal efecto notifíquese lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Cárdenas. Líbrese oficio.-
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.
El Juez Temp.,
Abg. JUAN JOSE MOLINA CAMACHO
La Secretaria Temp.,
ERIKA NATACHA MOJICA SANCHEZ
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, se dejó copia No. _354__ para el archivo del tribunal. Se libró oficio No. 508.
nancy
|