JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintiséis de junio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 11143 del Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio, instaurado por el abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES COROMOTO, C.A. (INVERCO), contra GERMINAL SILURANA COMPTE y CARMEN TERESA MONTILVA DE SIURANA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2,026,555 y V-983.480 respectivamente, por REIVINDICACION; y vista la diligencia de fecha 06 de agosto de 1996, suscrita por la abogada Dilia Daza, mediante la cual consigna la transacción celebrada entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES COROMOTO y los codemandados GERMINAL SIURANA COMPTE Y CARMEN TERESA DE SIURANA, donde suscribieron los siguientes términos:
Los Codemandados convinieron en la demanda y solicitaron se les conceda un comodato por el término de un año prorrogable, la porción de terreno de su propiedad, la parte actora acepto la proposición hecha por la parte demandada, por lo que solicitaron la homologación de la transacción y se levante la medida decretada y se ordene el archivo del expediente.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por las partes , en fecha 03 de junio de 1996, ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda:
Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5045, se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú