JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintinueve de junio de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 3770 del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio, instaurado por la abogada BETTY XIOMARA VARGAS ESPINEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.558, apoderada judicial de Yamile Merchán Moros, contra JULIO CESAR PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V-5.028.201, por Resolución de Contrato. Vista la diligencia de fecha 04 de julio de 1996, mediante la cual la abogada actora Betty Vargas, consigna la transacción suscrita por las partes ante la notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, donde el demandado se comprometió a entregar desocupado el inmueble, a cancelar y entregar los recibos de los servicios públicos, así como a cancelar la deuda pendiente, aceptando la parte actora la misma en los términos mencionados, por lo que solicitaron su homologación.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por las partes en el presente juicio, ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, el 12-06-1996, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cámbiese la nomenclatura del expediente.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria temporal,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú