REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
195º Y 146º
V I S T O S:
Con fecha, 15-10-1999, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por el Ciudadano: JOSÉ MAURICIO CHACÓN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.903.421, domiciliado en la calle Libertador N° 3-240 Aguadías Parte Alta de la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil. Asistido por los Abogados: ELADIO ROBERTO ROSALES MORA y CARMEN YANETH SÁNCHEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V.-2.812.523 y V.- 12.491.467, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 72.1365 y 71.485, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Demanda fundamentada por Instrumento Mercantil Un (1) Cheque signado con N° 63153332, de fecha: 019-10-1998, por un monto de (Bs.2.000.000,00), a la orden de: José Chacón, perteneciente a la Cuenta Corriente N° 121-61701-3, a cargo del Banco Unión, cuyo titular es el ciudadano: Pedro Antonio Mora Sánchez, contra el ciudadano: PEDRO ANTONIO MORA SÁNCHEZ, se admite de conformidad con la Ley y tramítese por la vía del Procedimiento de Intimación indicada en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, fundada en Documento Mercantil Un (1) Cheque, descrito anteriormente. Por causa de vencimiento de dicho cheque y
su no cancelación, se decreta la intimación del ciudadano: PEDRO ANTONIO MORA SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.445.634, domiciliado en la Vía Principal que conduce a la Fría, frente a la entrada al centro poblado, Ferretería El Contento. Las Mesas de Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Acosta del Estado Táchira y hábil, en su carácter de Librador de Un (1) Cheque, para que dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes de que conste en autos la Intimación Personal del aquí demandado, y apercibido de ejecución paguen o acredite haber pagado la suma de: (Bs.2.000.000 oo), por concepto de capital; la suma de (Bs. 220.000,00) por concepto de Intereses y la suma de (Bs.500.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 en comento o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa. Compúlcese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal del aquí demandados. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandadi ya identificado. En fecha 15-10-1999 (flio.04) se observa auto de este tribunal donde se la da entrada a la demanda. En fecha 18-10-1999 (flio.6) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que intimo al ciudadano PEDRO ANTONIO MORA SÁNCHEZ. En fecha 16 de Septiembre de 2005, se observa auto del Tribunal mediante el cual el Dr. Edixon Elberto Olano Jaimes se Avoco al conocimiento de la presente causa. En fecha 11-10-2005 (flios 8 y 10), se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que consigna las boletas de notificación por motivo de avocamiento de los ciudadanos: JOSÉ MAURICIO CHACON y PEDRO ANTONIO MORA SÁNCHEZ, por encontrarse el ciudadano Juez disfrutando de sus vacaciones. En fecha 14-11-2005 (flio.12) se observa auto del Tribunal mediante el cual ordena el desglose de las referidas boletas a fin de que se practique la notificación del avocamiento. En fecha 21-02-2006 (flio. 13) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL
MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que notifico al ciudadano PEDRO ANTONIO MORA SÁNCHEZ. En fecha 05-06-2006 (flio. 14) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que notifico al ciudadano JOSÉ MAURICIO CHACON MEDINA. Para este sentenciador, consta en autos que el demandado ciudadano PEDRO ANTONIO MORA SÁNCHEZ, ya identificado fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.----------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ---------
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Veinte días (20) día del mes de Junio del Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.--------------------
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES
LA SECRETARIA,
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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 324-1999
EEOJ/dalia
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