REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS, Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

195º Y 146º


V I S T O S:

Con fecha, 05-12-2005, se recibe la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR VÍA DE INTIMACIÓN, presentada por el Abogado: JORGE IVAN MÁRQUEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° .V.-12.889.476, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.990, de este domicilio y hábil, actuando con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACIÓN (PARA EL COBRO) DE UN (01) CHEQUE a favor del ciudadano: RIGO OSCAR RUJANO, Contra el Transporte de Carga Santo Cristo Compañía Anónima, representada por su presidente ciudadano: NELSON SÁNCHEZ, con el carácter de LIBRADOR DE UN (01) CHEQUE, el Tribunal le da entrada por auto de fecha 05 de Diciembre de 2005, bajo el N° 932-2005. Demanda fundamentada por Instrumento Mercantil un cheque N° S-92 84001598, de fecha: 07-06-2005, por un monto de (Bs.1.200.000,00), a la orden de: RIGO OSCAR RUJANO, perteneciente a la Cuenta Corriente N° 162-000129-0, a cargo del BANCO DE VENEZUELA, cuyo titular es el Transporte de Carga Santo Cristo; junto con la hoja de Devolución de Cheque, contra el Transporte de Carga Santo Cristo Compañía Anónima, representada por su presidente ciudadano: NELSON SÁNCHEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.-2.814.961, domiciliado en el Barrio 11 de Junio,
casa N° 3-13, en la ciudad de La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil; en su carácter de LIBRADOR DE UN (01) CHEQUE, para que dentro del plazo de diez (10) Días de Despacho siguientes en que conste en autos la Intimación Personal del aquí Demandado, y apercibido de ejecución pague o acredite haber pagado la suma de (Bs.1.200.000,00), por concepto de capital; la suma de (Bs.356.000,00), por concepto de intereses calculados al 5% anual de conformidad con el artículo 456 del Código de Comercio, mas la suma de (Bs.1920,oo), por concepto del Derecho de Comisión calculado al 1/6 % sobre el capital conformidad con el articulo 456 numeral 4to. del código de comercio y la suma de (Bs.300.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales calculados al 25% sobre el capital de conformidad con el artículo 648 en comento, demanda la Indexación causada hasta la presente fecha como la que se siga causando hasta el pago definitivo de la obligación, según los índices que determine el Banco Central de Venezuela lo cual se acordará en Sentencia Definitiva, o formule su oposición a la Demanda y que no habiendo oposición se procederá a la Ejecución Forzosa. Compúlcese fotocopia certificada del Libelo de la demanda, del Decreto de Intimación y hágase entrega al Alguacil de este Juzgado, a los fines de que practique la Intimación personal de la aquí demandada. De conformidad con lo solicitado por la parte demandante se Decreto Medida Preventiva de Embargo, sobre bienes muebles propiedad de la demandada: Transporte de carga “Santo Cristo”, ya identificada. En fecha 02-12-2005 (flio.14) se observa auto de este tribunal donde se la da entrada a la demanda. En fecha 21-03-2006 (flio. 16) se observa diligencia suscrita por el alguacil de este Juzgado ciudadano ÁNGEL MARIA LABRADOR RAMÍREZ, donde manifiesta que intimo al ciudadano NELSON SÁNCHEZ. En fecah 30-03-2006, se observa auto del Tribunal mediante el cual acuerda oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de este Municipio, con el fin de que sirva enviar a Juzgado la comisión en el Estado en que se encuentra. En fecha 30-05-2006, se observa diligencia escrita por el Abogado JORGE IVAN MARQUEZ RAMÍREZ, con el carácter de autos mediante el cual solicita a esta Tribunal dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Para este sentenciador, consta en autos que el demandado ciudadano NELSON SÁNCHEZ, ya identificado fue debidamente intimado debiendo por consiguiente pagar o formular oposición en la oportunidad, verificándose en autos la falta de pago y

el transcurso del lapso para ejercer la oposición al decreto de intimación sin haber sido formulada conlleva a que dicho decreto adquiera el carácter de titulo Ejecutivo con todas las consecuencias jurídicas que de la cosa juzgada se derivan. En este estado quién juzga deja Vistos y Acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, con fundamento en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil que señala: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Articulo 649, a cualquiera hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el Articulo 192. En el caso del Artículo anterior el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.-----------------------------------------
En consecuencia este Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA proceder en el presente juicio de Intimación como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ---------
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de La Grita, a los Cinco (05) día del mes de Junio del Dos Mil Seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,

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Abgo.. GLENIS ROSALES DE ROCHE
Exp. No. 932-2005
EEOJ/dalia