REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000330
ASUNTO : WP01-D-2005-000330


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR MODIFICACION DE PRISION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Una vez revisada la solicitud presentada por los defensores del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , mediante la cual piden al Tribunal “La inmediata libertad de su defendido”, en base a lo pautado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas ; fundamenta su decisión de la siguiente manera: En fecha 25 de abril de 2006 los abogados defensores solicitan la modificación de la medida preventiva de privación de libertad de acuerdo a lo pautado en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud declarada sin lugar por cuanto los diferimientos no han sido imputables al tribunal, incurriendo la misma defensa en estos.
El 11 de mayo de 2006 se aperturó el juicio oral y reservado en contra del referido adolescente por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO; continuando el mismo el 18 del mismo mes; el 23 de mayo de 2006 se realiza inspección en el lugar donde ocurrió el homicidio del ciudadano: Robinson Vegas; el día 24 de mayo de 2006 al momento de dar continuación al juicio el Fiscal Séptimo en materia de responsabilidad penal de adolescentes expuso:”Antes de dar continuación con este acto, recuso al escabino JOSÉ ALBERTO TORRES, de conformidad con lo establecido en el articulo 86 numeral 6, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto cuando nos encontrábamos cambiándonos de sala, uno de los defensores el abogado ALEXANDER VASQUEZ, mantuvo conversación con el mismo, suministrándole este un apunte, haciendo presumir que se trataba de un numero telefónico, es por ello por esa comunicación directa que mantuvieron, para evitar alguna parcialidad en el presente caso, es que solicito se suspenda el acto. Una vez oída esta exposición el defensor WILFREDO MARTINEZ PANTOJA, expone: ”Yo igualmente recuso al Fiscal del Ministerio Público, en vista de que cuando nos encontrábamos también, cambiando de sala el mismo tuvo comunicación con la hermana y la madre de la victima”; por lo que el escabino JOSÉ ALBERTO TORRES, expuso: ”Ciertamente cuando venía pasando por el pasillo, sin querer sostuve una conversación con el defensor, donde le pedí una tarjeta de presentación, por cuanto el mismo ejerce en Caracas y yo trabajo allá, para cualquier cosa, pero no lo hice con mala intención, y para asegurar la transparencia del acto yo me retiro y que convoquen a otro escabino”.
En virtud de lo anterior este despacho libra oficio N° 296 a la Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Vargas, enviándole copia certificada del acta; a fin de que se resuelva sobre la recusación efectuada al Fiscal Séptimo; único representante en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Estado Vargas; resolución que aún no consta en las actas procesales y en consecuencia la causa se encuentra paralizada; por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas considera que la tardanza en las resultas del proceso no puede ser imputado a este Despacho por lo que no se ha violado el plazo razonable, en consecuencia se considera improcedente la solicitud de modificación de la medida de prisión preventiva de libertad al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas declara sin lugar la solicitud de la defensa del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA . Publíquese. Regístrese. Notifíquese.
LA JUEZ
ABG. CELESTE JOSEFINA LIENDO LIENDO


LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ
La anterior decisión se publicó siendo las tres y dos minutos del Día 27 de junio de 2006
LA SECRETARIA

ABG. KARIN MENDEZ