En horas de despacho del día de hoy, Primero (01) de Junio de dos mil Seis (2006), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana, oportunidad fijada para ACTO CONCILIATORIO, por solicitud de Aumento de Pensión Alimentaría, a favor de la Niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), comparecen por ante este despacho, los ciudadanos: WERNER HERLAY CONTRERAS BLANCO, titular de la cédula de Identidad N° V-13.351.369, y MARIA ISABEL RAMIREZ CHACÓN, titular de la cédula de Identidad N° V- 15.990.068, en su orden, cedido el derecho de palabra al obligado de autos, expone: “Ofrezco en cancelar como Pensión Alimentaría mensual, para los meses de Junio y Julio del presente año, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), y en lo sucesivo la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.oo), por cuanto tengo problemas con una deuda, los cuales comenzaré a cancelar a partir del 15 de Junio del presente año, para los meses de Septiembre colaboraré con el Cincuenta por Ciento (50%) correspondiente a Gastos escolares, y Diciembre a comprarle la ropa y calzado, correspondiente a Gastos Navideños, las cantidades de dinero me comprometo a depositarlas en la cuenta 0408-0008-56-1208077932 aperturada ante la entidad bancaria Banpro, a nombre de la madre de mi hija, es todo”. Cedido como le fue el derecho de palabra a la ciudadana: MARIA ISABEL RAMIREZ CHACON, expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija es Todo”. En consecuencia éste Tribunal visto el acuerdo entre las partes, EN UN TODO DE ACUERDO CON EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACION CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRA CON FUERZA EJECUTORIA. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Provisorio.
Abg. LUISA MEDINA DE CHACON.
Los Comparecientes.
La Secretaria.
Abg. MARISOL MALDONADO.
QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, COPIADA TEXTUALMENTE Y A UN MISMO TENOR DEL CONVENIMIENTO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES EN ESTA MISMA FECHA EN EXPEDIENTE DE PENSION ALIMENTARIA N° 3.294/2005.- TARIBA PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS. (2006).-
LA SECRETARIA,
ABG: MARISOL MALDONADO.-
P/Q.-
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