REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: DEISY ESTHER MORA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.988.520, domiciliada en Toituna, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.231.221, domiciliado en La Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 31 de Octubre de 2.005, por la ciudadana DEISY ESTHER MORA PACHECO, en la que solicita se cite al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ CONTRERAS, porque no está cumpliendo y para el aumento de la Pensión de Alimentos de su hijo a la cantidad de Bs.80.000,00 mensuales.-
En fecha 03 de Noviembre de 2.005, se admite la solicitud y se ordena la citación del demandado.-
En fecha 08 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Demandado.-
En fecha 14 de Febrero de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente compareció la Parte Demandada, abriéndose a pruebas la causa.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio se presentó solamente el demandado, por lo que se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió ningún tipo, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
Ahora bien, por cuanto el padre manifiesta que el niño vive con la nona y que es ésta quien lo cuida y que le lleva lo que necesita, lo cual no fue desvirtuado por la solicitante, el Tribunal considera que el Obligado ha cumplido y que el dinero aportado por él sea entregado directamente a la nona, y adicionalmente deberá suministrarle vestido, calzado, medicinas y lo que el niño necesite. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos de dicho niño por el momento no debe ser aumentada, en consecuencia, el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ CONTRERAS, debe seguir pagando por concepto de Pensión de Alimentos para su hijo la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs.30.000,00) mensuales, equivalentes aproximadamente a un 7,5% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Sin Lugar la Solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana DEISY ESTHER MORA PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.988.520, domiciliada en Toituna, Municipio Guásimos del Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.231.221, domiciliado en La Florida, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se ratifica como Pensión de Alimentos para el niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela, ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y entregada directamente a la nona. Adicionalmente deberá suministrarle vestido, calzado, medicinas, útiles escolares y lo que el niño necesite.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Doce de Junio de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de La Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

En esta misma fecha Doce de Junio de 2.006 siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado



QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.3301-2005 QUE POR OBLIGACION ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO