REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARZZIA THAYS GONZALEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.12.972.079 domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: EUSTOQUIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.149.707, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: FIJACIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS
Se inicia la presente causa por denuncia formulada en fecha 19 de Septiembre de 2.005, por la ciudadana MARZZIA THAYS GONZALEZ ZAMBRANO, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), y entre otras cosas expone: Que el Señor EUSTAQUIO LOPEZ, padre de su hijo se comprometió a pasarle al niño semanal, y solo le pasó dos semanas; que nunca se molestó en buscar la manera de ayudar al niño; que cuando lo busca le sale con groserías y le dice que lo demande, que ella tiene las de perder porque el niño no es de él; que él trabaja como chofer en la Línea de Palmira y que solicita Bs.200.000,00 como Pensión de Alimentos.-
En fecha 21 de Septiembre de 2.005, se admite la solicitud, se ordena la citación del demandado y la Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 20 de Octubre de 2.005, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala.-
En fecha 06 de Abril de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del Demandado.-
En fecha 11 de Abril de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio no se presentó ninguna de las Partes, por lo que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de prueba, por lo que este Tribunal no tiene materia sobre que decidir. Así se declara.-
Ahora bien, por cuanto no consta en autos prueba alguna que demuestre que el niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), sea hijo del ciudadano EUSTAQUIO LOPEZ, forzoso es para este Tribunal declarar sin lugar la demanda, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Obligación Alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECIDE:
UNICO: Declara Sin Lugar la demanda que por Fijación de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana MARZZIA THAYS GONZALEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.12.972.079 domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano EUSTOQUIO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.149.707, domiciliado en Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Doce de Junio de Dos Mil Seis. Años 196º de La Independencia y 147º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva dejándose constancia en el Libro Diario y de demandas Civiles.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.3315-2.005 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Tribunal. Táriba, Doce de Junio de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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