REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ CELINA PEREZ PELAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.231.641, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del adolescente JESÚS MENDEZ PEREZ.-
PARTE DEMANDADA: ALIRIO ALBERTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.225.887, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 15 de Febrero de 2.006, por la ciudadana BEATRIZ CELINA PEREZ PELAY, con el carácter acreditado en autos, en la que entre otras cosas manifiesta: Que solicita al Tribunal cite al Señor ALIRIO ALBERTO MENDEZ, padre de su hijo, a fin de que cumpla con el acuerdo llegado por ante este Juzgado en fecha 07 de Noviembre de 2.001, ya que no ha depositado desde el mes de Marzo de 2.005, teniendo una deuda pendiente de Bs.1.340.000,00 y no ha cumplido con la compra de útiles escolares a que se comprometió; que igualmente solicita se aumente la Pensión de Alimentos a la cantidad de Bs.250.000,00 mensuales y el doble en Septiembre y Diciembre.-
En fecha 21 de Febrero de 2.006, se admite la solicitud y se ordena la citación del demandado.-
En fecha 01 de Junio de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 06 de Junio de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio comparece el demandado, abriéndose a pruebas la causa.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio, solamente se presentó el demandado, por lo que no se pudo realizar dicho Acto.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió ningún tipo de pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia que valorar. Así se decide.-
3.- La fotocopia simple de la Libreta de la cuenta de ahorros en la que el demandado deposita el monto de la Pensión de Alimentos, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar el atraso en el pago de la Pensión de Alimentos. Así se decide.-
Ahora bien, con respecto a la deuda señalada por la demandante, de las Actas Procesales se observa que efectivamente el Señor ALIRIO ALBERTO MENDEZ, se encuentra atrasado en el pago de la Pensión de Alimentos de sus hijos desde el mes de Mayo de 2.005 hasta el mes de Junio de 2.006, por lo que es forzoso para este Tribunal considerar que dicho ciudadano se encuentra insolvente en el pago de las Pensiones de Alimentos de sus hijos JESSICA y JESÚS MENDEZ PEREZ, debiendo la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.680.000,00). Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente expediente, como no está probada la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del adolescente JESÚS MENDEZ PEREZ, y de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem este Juzgado considera que la Pensión de Alimentos de dicho adolescente debe ser aumentada a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), equivalente aproximadamente al 50% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Demanda que por Cumplimiento y Aumento de Pensión de Alimentos intentó la ciudadana BEATRIZ CELINA PEREZ PELAY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.231.641, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre del adolescente JESÚS MENDEZ PEREZ, contra el ciudadano ALIRIO ALBERTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.225.887, domiciliado en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Pensión de Alimentos para el adolescente JESÚS MENDEZ PEREZ, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), mensuales, la cual será ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela y ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, y adicionalmente colaborar con los gastos médicos y medicinas.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional a la Pensión de Alimentos fijada la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
CUARTO: Se condena al ciudadano ALIRIO ALBERTO MENDEZ, a pagar la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.1.680.000,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas desde el mes de Mayo de 2.005 hasta Junio de 2.006, a razón de Bs.120.000,00 cada una.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Veintiuno de Junio de Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de La Federación.-
La Juez Provisorio,

Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado

En esta misma fecha Veintiuno de Junio de 2.006 siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado





QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL TOMADA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL EXPEDIENTE No.1477-2001 QUE POR OBLIGACION ALIMENTARIA CURSA POR ANTE ESTE TRIBUNAL.- TARIBA, VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
LA SECRETARIA,


ABG. MARISOL MALDONADO