…En el día de hoy, veintidós de Junio de dos mil seis, siendo Diez de la mañana, (10.00 p.m.) comparecen por ante este despacho los ciudadanos: MORENO CONTRERAS MARIA CLAUDIA y CASTRO VARGAS ALIX JOSE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-14.626.281, y V-14.172.143, respectivamente, demandante y demandado de autos quien se da por citado en su orden, padres de la niña: (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), quienes solicitaron al Tribunal se realice en este momento un acto conciliatorio a los fines de llegar a un acuerdo amistoso sobre la Pensión Alimentaría de sus hijos.- El Tribunal visto lo solicitado por las partes acuerda de conformidad y procede a la realización del ACTO CONCILIATORIO.- Después de una conversación con el demandado de autos, solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso: “Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, y una cuota especial y adicional a la ya fijada, de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) para el mes de Diciembre. los cuales depositara los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorro, del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la niña, ciudadana Moreno Contreras Maria Claudia.” En este estado le fue cedido el derecho de palabra a la demandante de autos, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija, y me comprometo a suministrarle el numero de cuenta de ahorros del banco de Venezuela para que deposite allí lo convenido” .- Es todo.- En consecuencia visto el acuerdo existente entre las partes, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE.- La pensión de alimentos aquí establecida será ajustada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo) ABG. LUISA MEDINA DE CHACON. LOS COMPARECIENTES (Fdo. Fdo.) LA SECRETARIA (Fdo. Fdo.) ABG. MARISOL MALDONADO. En la misma fecha, se certifico copia al carbón para el archivo del Tribunal.- La secretaria, (Fdo) Abg. MARISOL MALDONADO. Exp. 3.617/2006//*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/**/
..QUIEN SUSCRIBE, SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LA ANTERIOR COPIA ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, COPIADA TEXTUALMENTE Y A UN MISMO TENOR DE LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES, EXPEDIENTE PENSION ALIMENTARIA Nº 3.617/2006 Táriba, veintidós (22) de junio de dos mil seis (2006).-
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
E/S.-