REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: ANA DEL CARMEN VILLAMIZAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.643.381, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS y ALVIS YOLANDA COLMENARES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.224.110 y V-9.209.898 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.28.443 y 26.161, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JOSE DE JESÚS CARRILLO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.090.058, domiciliado la Aldea Boca de Monte, Carretera principal Vía las Minas de Carbón, Municipio Lobatera, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2.005, por el ciudadano JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.224.110 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.443, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA DEL CARMEN VILLAMIZAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.643.381, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, y entre otras cosas expone: Que consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, de fecha 28 de Diciembre de 2.004, anotado bajo el No.30, Tomo 26, Protocolo Primero, que su mandante dio en calidad de préstamo al ciudadano JOSE DE JESÚS CARRILLO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.090.058, domiciliado la Aldea Boca de Monte, Carretera principal Vía las Minas de Carbón, Municipio Lobatera, Estado Táchira, la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.840.000,00) en dinero en efectivo, al interés del 1% mensual, que el prestatario se obligó a devolver a su poderdante en el lapso de seis meses, contados a partir de la fecha de registro de dicho documento, mediante el abono de cinco cuotas mensuales de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs140.000,00) y una última cuota de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.140.000,00); que para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones el ciudadano JOSE DE JESÚS CARRILLO LABRADOR, constituyó a favor de su mandante hipoteca especial y de primer grado hasta por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,00), sobre un lote de terreno propio que mide Siete metros (7,00 Mts.) de frente por Veinte Metros (20,00 Mts.) de fondo, ubicado en Patiecitos, Sector La Esmeraldina, Vereda Principal, Municipio Guásimos del Estado Táchira, y cuyos linderos son: Norte: Con callejuela que mide Siete (7,00 Mts.) metros de ancho; Sur: Con terrenos que son o fueron del Ministerio de Agricultura y Cría; Este: Con propiedad que es o fue de Flor de María Guerrero Sánchez; y Oeste: Con propiedad que es o fue de Flor de María Guerrero Sánchez; adquirido por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 12 de Diciembre de 2.000, anotado bajo el No.36, Tomo17, Protocolo Primero; que es el caso que el ciudadano JOSE DE JESÚS CARRILLO LABRADOR, no ha pagado ninguna de las cinco cuotas señaladas como abono a capital, ni tampoco ha pagado los intereses vencidos a partir del 28 de Enero de 2.005, y que inútiles como han sido las gestiones realizadas para hacer efectivo el pago como de los intereses vencidos los días 28 de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.005, como las cuotas de capital, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, acude para solicitar la intimación del ciudadano JOSE DE JESÚS CARRILLO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.090.058, en su carácter de deudor hipotecario para que convenga en pagar a su mandante dentro de tres días apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.840.000,00) por concepto de capital dado en préstamo.
SEGUNDO: DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.255.600,00) por concepto de intereses calculados a la rata del 1% mensual sobre el capital adeudado, correspondientes a los meses vencidos los días 28 de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.005.
TERCERO: Los honorarios profesionales estimados en un 30% del monto de lo adeudado conforme a lo dispuesto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, la suma de NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs.928.680,00).-
En fecha 19 de Octubre de 2.005, se admite la demanda y se ordena la citación de la parte demandada.-
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, se acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de esta misma Circunscripción Judicial para la citación del demandado.-
En fecha 04 de Abril de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
Establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca ...”.-
Ahora bien, de autos se observa que habiendo quedado citada la Parte Demandada, ésta no concurrió ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial a dar contestación a la demanda incoada en su contra, ni tampoco durante el lapso probatorio promovió ningún tipo de prueba, en consecuencia, considera este Juzgado que la Parte Demandada incurrió en Confesión Ficta, al no haber dado contestación a la demanda ni haber promovido ningún tipo de prueba y no ser contraria a derecho la petición del demandante. Por lo tanto, forzoso es para este Tribunal declarar con lugar la demanda. Así se decide.-
El documento constitutivo de la hipoteca consignado con el libelo de demanda y que riela a los folios 5 y 6, se valora de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, por cuanto no fue desconocido ni tachado de falso, y sirve para demostrar la obligación asumida por el demandado y garantizada con hipoteca especial y de primer grado . Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la demanda que por Ejecución de Hipoteca intentó el ciudadano JORGE ENRIQUE WILCHES VIVAS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.224.110 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.443, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA DEL CARMEN VILLAMIZAR ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.643.381, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, contra el ciudadano JOSE DE JESÚS CARRILLO LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-8.090.058, domiciliado la Aldea Boca de Monte, Carretera principal Vía las Minas de Carbón, Municipio Lobatera, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se CONDENA a la Parte Demandada a Pagar a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:
DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.840.000,00) por concepto de capital dado en préstamo.
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.255.600,00) por concepto de intereses calculados a la rata del 1% mensual sobre el capital adeudado, correspondientes a los meses vencidos los días 28 de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2.005.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la Parte Demandada por haber resultado vencida.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Treinta de Junio de Dos Mil Seis. Años 196º de La Independencia y 147º de La Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En el día de hoy, Treinta de Junio de 2.006, siendo las dos de la tarde se publica la anterior sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.3347-2005 que por Ejecución de Hipoteca cursa por ante este Tribunal. Táriba, Treinta de Junio de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado-
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