REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: MARY SORLEY PERNIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.784.584, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: MARCOS AURELIO PRATO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.621, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 20 de Septiembre de 2.005, por la ciudadana MARY SORLEY PERNIA CARRERO, en la que entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor MARCOS AURELIO PRATO VIVAS, a fin de que cumpla con la Pensión de Alimentos establecida.-
En fecha 05 de Octubre de 2.005, se admite la solicitud y se ordena la citación del demandado comisionándose a tal efecto al Juzgado distribuidor de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
En fecha 24 de Noviembre de 2.005, se recibe la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 06 de Diciembre 2.005, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente compareció la solicitante.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio se presentó la demandante y por cuanto no compareció el demandado no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
Con relación al incumplimiento reclamado por la Actora, del estudio de todas y cada una de las Actas que conforman el presente Expediente se observa que el demandado no promovió ningún tipo de prueba para demostrar que se encuentra al día en el pago de las Pensiones de Alimentos de sus hijos, por lo que es forzoso para este Tribunal considerar que se encuentra insolvente. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos, formulada por la ciudadana MARY SORLEY PERNIA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.784.584, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de los niños (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano MARCOS AURELIO PRATO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.631.621, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se condena al ciudadano MARCOS AURELIO PRATO VIVAS, a pagar la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.2.520.000,00) por concepto de Pensiones de Alimentos vencidas y no pagadas desde el mes de Junio de 2.004 hasta el mes de Junio de 2.006, incluidas las cuotas especiales.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Cinco de Junio de Dos Mil Seis. Años 196º de La Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,



Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado.


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2048 -2003 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Cinco de Junio de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado