REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: SANDRA YAKELIN MORA SANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.632.558, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JOSE ORLANDO PULIDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.155.959, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 05 de Octubre de 2.005, por la ciudadana SANDRA YAKELIN MORA SANDIA, en la que consigna relación de gastos efectuados en la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), hija del ciudadano JOSE ORLANDO PULIDO MORA, para que reconozca tales gastos, ya que ha incumplido.-
En fecha 27 de Octubre de 2.005, se admite la solicitud, se ordena la citación del demandado comisionándose a tal efecto al Jugado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción.-
En fecha 21 de Febrero de 2.006, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 08 de Marzo de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, presentes ambas Partes no llegaron a ningún acuerdo, abriéndose a pruebas la presente causa.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio, comparecieron las partes, alegando el demandado que de lo que se encuentra en el expediente sobre la mensualidad, un bono vacacional y un bono de aguinaldos, la compra de útiles escolares, uniformes y estreno de navidad lo ha hecho como debe ser; que esa mujer lo amenaza trayéndole facturas de gastos para la niña que él no puede pagar porque su sueldo es muy bajo y tiene otro hogar y otro hijo.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- Las facturas consignadas por la solicitante junto con la diligencia de fecha 05 de Octubre de 2.005, no se les concede pleno valor probatorio por cuanto no fueron ratificadas mediante la prueba testimonial como lo establece el artículo 431 del Código de procedimiento Civil, pero de conformidad con las máximas de experiencia, sirven de indicio para demostrar los gastos realizados por la madre de la niña en su manutención. Así se decide.-
4.- Con relación al incumplimiento reclamado por la Actora, el Tribunal de las Actas Procesales observa, que el padre se comprometió a comprarle los útiles escolares a su hija, y por cuanto la Obligación Alimentaria es compartida, considera que de las facturas presentadas por la solicitante, el ciudadano JOSE ORLANDO PULIDO MORA, debe pagar las correspondientes a útiles escolares. Así se decide.-
Ahora bien, a los fines de evitar inconvenientes en la compra de los útiles escolares, el padre debe proceder a la compra de los mismos previa presentación de la lista correspondiente suministrada por la madre de la niña. Así se decide.
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Pensión de Alimentos, formulada por la ciudadana SANDRA YAKELIN MORA SANDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.632.558, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano JOSE ORLANDO PULIDO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.155.959, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena al ciudadano JOSE ORLANDO PULIDO MORA, a PAGAR la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.88.400,00) por concepto de útiles escolares para la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Seis de Junio de Dos Mil Seis. Años 196º de La Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En el día de hoy Seis de Junio de Dos Mil Seis, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado




Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2028-2003 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Seis de Junio de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado