En el día de hoy, SIETE de JUNIO de dos mil seis, siendo las nueve y media de la mañana, día y hora fijado para la realización del ACTO CONCILIATORIO, comparecen por ante este Despacho los ciudadanos: JUAN BAUTISTA RONDON Y YAJAIRA YURLERTH MORENO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.154.318 y V-9.249.787, con el carácter acreditado en autos, y progenitores del niño (Identidad omitida por disposición de la LOPNA). La Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto.- Después de una conversación con el ciudadano JUAN BAUTISTA RONDON solicito el derecho de palabra y cedido como le fue, expuso: “Ofrezco aumentar la pensión de alimentos de mi hijo a la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00) MENSUALES, los cuales seguiré depositando en la cuenta de ahorros N° 01370015070000910942 del BANCO SOFITASA a nombre de la madre de mi hijo, igualmente me comprometo a comprarle los útiles escolares, la ropa y zapatos en navidad, y colaborar en todo lo que el niño necesite. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana YAJAIRA YURLETH MORENO, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre mi hijo y que siga depositado en la cuenta de ahorros del BANCO SOFITASA.” En consecuencia, visto el acuerdo formulado por las partes, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- Se hace del conocimiento de las partes que la pensión alimentaría aquí fijada se incrementará anualmente de acuerdo a la Inflación y a los IPC emitidos por el Banco Central de Venezuela.-CUMPLASE.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA MEDINA DE CHACON


LOS COMPARECIENTES,


LA SECRETARIA,
ABG. MARISOL MALDONADO
EN LA MISMA FECHA SE DEJA COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
LA SECRETARIA,
GR
ABG. MARISOL MALDONADO
La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original, copiada textualmente y a un mismo tenor de la CONCILIACION suscrita entre las partes, en el expediente de OBLIGACION ALIMENTARIA N° 2825-2004. Táriba, 07-06-2006.
LA SECRETARIA,

ABG. MARISOL MALDONADO
GR