REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.-
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ALICIA AYALA DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.933.816, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA).-
C venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.675.897, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 10 de Octubre de 2.005, por la ciudadana ALICIA AYALA DE PABÓN, en la que solicita se cite al Señor MARCOS HUMBERTO PAVÓN, porque no ha cumplido desde el mes de Enero de 2.005, con el pago de la Pensión de Alimentos y que se aumente la misma.-
En fecha 21 de Octubre de 2.005, se admite la solicitud y se ordena la citación del demandado.-
En fecha 21 de Febrero de 2.006, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación del demandado.-
En fecha 24 de Febrero de 2.006, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, solamente se presentó el demandado, abriéndose a pruebas la presente causa.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día y hora fijado para la realización del Acto Conciliatorio, presente el demandado alega que está desempleado y no ofrecer ninguna cantidad.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
3.- Con relación al incumplimiento reclamado por la Solicitante, el Tribunal de las Actas Procesales observa que efectivamente el Obligado se encuentra insolvente en el Pago de la Pensión de Alimentos de su hija desde el mes de Abril de 2.005 hasta Mayo de 2.006, lo que da un total de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00). Así se decide.-
Con respecto al aumento solicitado este Tribunal considera que hasta tanto el demandado no tenga trabajo deberá seguir pagando el monto actual de la Pensión de Alimentos, es decir, SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Cumplimiento y Aumento de Pensión de Alimentos, formulada por la ciudadana CARMEN ALICIA AYALA DE PABON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.933.816, de este domicilio y hábil, en su carácter de madre de la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), contra el ciudadano MARCOS HUMBERTO PABON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-5.675.897, domiciliado en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se ratifica como Pensión de Alimentos para la niña (Identidad omitida por disposición de la LOPNA), la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.60.000,00) mensuales y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente.-
TERCERO: Se Condena al ciudadano MARCOS HUMBERTO PABON, a PAGAR la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.900.000,00) por concepto de Pensiones de Alimentos venidas y no pagadas desde el mes de Abril de 2.005 hasta el mes de Mayo de 2.006.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las dos de la tarde del día Ocho de Junio de Dos Mil Seis. Años 196º de La Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Luisa Medina de Chacón
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En el día de hoy Ocho de Junio de Dos Mil Seis, siendo las dos de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.957-2000 que por Obligación Alimentaria cursa por ante este Juzgado. Táriba, Ocho de Junio de Dos Mil Seis.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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