REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: CLEDYS VIRGINIA PINEDA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.837, domiciliada en: Colinas de Córdoba, Municipio Córdoba, Estado Táchira, de oficios del hogar.
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE CARDENAS CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.215.371, domiciliado en: Carrera 4 N° 4-71, entre carreras 4 y 5 frente a la cancha deportiva, La Avenida, Municipio Córdoba, Estado Táchira, Cabo Primero de la Guardia Nacional.
MOTIVO: DESISTIMIENTO PENSION DE ALIMENTOS

EXPEDIENTE N° 095

Visto el contenido de la manifestación de la Ciudadana PINEDA JAIMES CLEDYS VIRGINIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.837, en que manifiesta que la Adolescente ANGELICA MARIA CARDENAS PINEDA, inició estudios universitarios en la Universidad UPEL, ubicada en la localidad de Rubio de este Estado y que el padre de la referida adolescente, ciudadano: ANTONIO JOSE CARDENAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 9.215.371, se ha hecho cargo de los gastos de estudios y manutención en forma directa y voluntaria, pide sea ordenada la suspensión de las retenciones del obligado y en consecuencia, se oficie a la Comandancia de la Guardia Nacional a los efectos de dicha suspensión.
Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa:
1°) Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los



padres tienen para con sus hijos, debe entenderse de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de estos en su cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsablemente los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tales menesteres.
2°) Que si la madre manifiesta que el padre ha cubierto además de la pensión ordinaria que normalmente se le descuenta por nómina; los gastos de estudios y manutención de la hija, no tiene este tribunal elementos de juicio para no creer que lo que la madre asegura no sea así.
3°) Que en el caso de que el padre posteriormente no cumpla con tal obligación, no existe impedimento legal alguno para que la madre o la adolescente soliciten nuevamente la apertura de procedimiento tendiente al establecimiento o fijación de pensión de alimentos, toda vez que el mismo no causa cosa juzgada material; en consecuencia este Tribunal considera que no es contraria a derecho la solicitud planteada por la solicitante Y ASI SE DECIDE.
No obstante bajo el principio del interés superior del niño y del adolescente, acuerda suspender el archivo del expediente por el lapso de seis (06) meses a partir de la presente fecha, para mantener la retención de las prestaciones sociales en caso de retiro o despido del obligado durante este lapso Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en cuanto a ordenar suspender la retención de pensiones mensuales del obligado, en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar el desistimiento.
SEGUNDO: Se suspende el archivo del expediente por el lapso de seis (6) meses.
TERCERO: Se mantiene por el lapso de seis (6) meses la retención de prestaciones sociales del obligado en caso de retiro o despido.
CUARTO: Ofíciese al Componente de la Guardia Nacional sobre estas disposiciones.
QUINTO: Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los doce (12) días del mes de junio del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libraron las respectivas boletas de notificación.

La Secretaria,

Mait.-