REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
195º Y 146º
PARTE DEMANDANTE: GLADYS TERESA LOPEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.429.063, de este domicilio, en representación de su hija adolescente: LAYDA ISAMAR VILLAMIZAR LOPEZ, Estudiante.
PARTE DEMANDADA: PEDRO PABLO VILLAMIZAR MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.687.585, funcionario Público adscrito al Comando en San Cristóbal, domiciliado en: Barrio San Joaquín, casa sin número, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS
EXPEDIENTE: 154
En fecha 24 de mayo del presente año, la Ciudadana GLADYS TERESA LOPEZ VILLAMIZAR, mediante diligencia solicito aumento de pensión, a la suma de cien mil bolívares mensuales, y se cite al obligado.
En fecha 31 de mayo del presente año, se dictó auto por este Despacho en el que se acordó oír la solicitud de la ciudadana GLADYS TERESA LOPEZ VILLAMIZAR, en consecuencia citar al ciudadano PEDRO PABLO VILLAMIZAR MONTAÑEZ, notificar al fiscal Décimo tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente, así como también solicitar los ingresos y deducciones que percibe el mencionado ciudadano.
Al folio 244, cursa Boleta de Citación firmada por el Ciudadano PESDRO PABLO VILLAMIZAR MONTAÑEZ.
En fecha trece de junio, se realizó el Acto Conciliatorio con la presencia de los Ciudadanos: PEDRO PABLO VILLAMIZAR MONTAÑEZ y la adolescente LAYDA ISAMAR VILLAMIZAR LOPEZ, quienes a previa intervención de la Ciudadana Juez para llegar a un acuerdo en cuanto al aumento de la pensión a favor de la adolescente antes mencionada, llegaron al siguiente:
PRIMERO: En aumentar la pensión la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES, (Bs. 25.000,00), para un total de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00).
SEGUNDO: En el mes de agosto el padre le comprara los útiles escolares y la madre los uniformes.
TERCERO: En el mes de diciembre el padre le compra el estreno incluyendo zapatos, ropa interior del 24 de diciembre y la madre lo del 31 de diciembre de cada año.
Visto el contenido del acuerdo entre el Ciudadano PEDRO PABLO VILLAMIZAR MONTAÑEZ y la adolescente LAYDA ISAMAR VILLAMIZAR LOPEZ, por cuanto el mismo no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: En aumentar a la pensión la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) para un total de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00).
SEGUNDO: En el mes de diciembre el padre le comprara para la fecha del 24 de diciembre los estrenos incluyendo zapatos, ropa interior y la madre los del 31 de diciembre de cada año.
TERCERO: Ofíciese al Ente Patronal informando el nuevo monto a retener mensual por pensión de alimentos.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los catorce (14) día del mes de Junio del dos mil seis.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARITZA C., JAIMES RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto y se libró oficio bajo el N° 480 Y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Acc.
Mait.
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