REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: HAYLEY MARIA RIVERA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.114.888, domiciliada en: Inavi Sector El Diamante II N° 2-18, Municipio Córdoba Santa Ana del Estado Táchira, de oficios del hogar. En representación de su hijo el adolescente: ANDRES EDUARDO BAUTISTA RIVERA, de 15 años de edad.
PARTE DEMANDADA: FREDDY HENRY BAUTISTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.168.832, domiciliado en: Calle 5 con carreras 8 y 9, Edificio San Sebastián, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: DESISTIMIENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 402

Visto el contenido de la manifestación de la Ciudadana HAYLEY MARIA RIVERA ARELLANO, titular de la cédula de identidad N° V-10.114.888, en la que manifiesta que el padre de su hijo ciudadano FREDDY HENRRY BAUTISTA esta cumpliendo con la pensión de alimentos y que de manera personal y voluntaria le entrega la suma de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) semanales a veces le aporta más y colabora en lo que el niño le pide, por lo tanto desiste del procedimiento que se termine la causa y se archive el presente expediente por los motivos señalados, solicitando el desglose de la partida de nacimiento del niño y se deje en su lugar copia certificada de la misma..
Ahora bien a los fines de proveer sobre lo solicitado se observa:



1°) Que la regulación de la obligación de asistencia y cooperación que los padres tienen para con sus hijos, debe entenderse de manera subsidiaria, ante cualquier negativa o rechazo de estos en el cumplimiento de manera voluntaria y directa tal como corresponde por derecho natural a los padres; es decir que si de manera responsable los padres cumplen con tal obligación, el Estado no tiene porque inmiscuirse en tales menesteres.
2°) Que si la madre manifiesta que el padre aporta de manera voluntaria la pensión y que adicionalmente le aporta al niño lo que el pide, con lo cual ella está conforme no tiene este Tribunal elementos de juicio para no creer que lo que la madre asegura no sea cierto..
3°) Que en el caso de que el padre posteriormente incumpla con tal obligación, no existe impedimento legal alguno para que la madre o el adolescente soliciten nuevamente la apertura de procedimiento tendiente al establecimiento o fijación de pensión de alimentos, toda vez que el mismo no causa cosa juzgada material; en consecuencia este Tribunal considera que no es contraria a derecho la solicitud planteada por la solicitante Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en consecuencia acuerda:
PRIMERO: Declara con lugar el Desistimiento.
SEGUNDO: Acuerda el desglosase de la partida de nacimiento del adolescente ANDRES EDUARDO BAUTISTA RIVERA y en su lugar déjese copia certificada de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los diecinueve (19) días del mes de junio del dos mil seis.
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA,

ABOG. CLAUDIA L., SIERRA J.




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Mait.-