REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LUZ MYRIAN LEAL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 13-999.964, domiciliada en: Barrio Divino Niño, vía Centenario por la cancha Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.
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PARTE DEMANDADANTONIO JOSE ARCANGEL CARRILLO CHACON venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.791.780 domiciliado en: calle 14 carrera 0 Sector Cafetal Santa Ana, Municipio Córdoba

MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 417

En fecha 05 de junio del 2006, se realizó acto conciliatorio entre las partes ciudadanos JOSE ARCANGEL CARRILLO CHACON y LUZ MYRIAN LEAL , donde el obligado ofreció la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) como aumento a la pensión para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00) mensuales, , para el mes de AGOSTO el padre deberá comprar los útiles escolares, y la madre los uniformes; en el mes de DICIEMBRE , el padre deberá comprar la ropa del día 24 de Diciembre y la madre con la muda de ropa del día 31 de Diciembre de cada año a su hija ALEXANDRA KARINA CARRILLO LEAL., en cuanto a los gastos médicos cada una de las partes aportará el 50% para los mismos. Todo lo cual fue aceptado por la solicitante antes identificada. Y por cuanto lo manifestado por las partes no es contrario a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de aumento a la pensión alimentaría la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) para un total de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00) mensual, que el obligado ciudadano JOSE ARCANGEL CARRILLO CHACON deberá pagar para contribuir con la madre a la manutención de la adolescente antes identificada.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO para gastos de útiles escolares, el padre colaborará con la compra de los útiles escolares y la madre colaborará con los uniformes de la adolescente antes identificada.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre colaborará con la compra de la ropa del día 24 de Diciembre y la madre para el día 31 de diciembre de cada año.
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Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los SIETE (07) días del mes de junio del dos mil seis. -
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L SIERRA.
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