REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
197º y 148º

EXP. N° 1.898.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍTZA SANTIAGO SILVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.744.218, residenciada en El Barrio 24 de junio, vereda 4, Nº 85, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX.
Parte Demandada: DAVID VALENCIA GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.058, puede ser localizado en la Prefectura de la Parroquia Boca de Grita, ubicada en la población de Boca de Grita, y trabaja en la Junta Parroquial de esa localidad, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.898-2006, aparece demostrado que en fecha 18 de abril de 2007, la ciudadana MARÍTZA SANTIAGO SILVA, estampo una diligencia mediante la cual expuso: “Por cuanto ha transcurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mis hijos y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el aumento de la pensión de alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 58).
En fecha 20 de abril de 2007, la ciudadana MARÍTZA SANTIAGO SILVA, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Solicito al ciudadano Juez que para el día del acto conciliatorio por aumento, sea escuchada a mi hija XXX (12 años), en caso de que yo no pueda hacer acto de presencia por cuanto estoy en el último mes de gestación y es probable que en los próximos días de a luz a mi bebé. En tal sentido, será mi hija quien convenga el aumento de la pensión. No expuso más”. (Folio 59).
En fecha 24 de abril de 2007, corre inserto el auto del Tribunal mediante el cual se acordó: 1.) Notificar por medio de boleta al ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO, a los fines de que comparezca al Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, para tratar lo relacionado con el aumento de la obligación alimentaria. (Folio 60).
Al folio 61, corre inserta la boleta de notificación del ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO.
En fecha 21 de mayo de 2007, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Hago constar que el día de hoy, a las diez de la mañana me trasladé a la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría, encontrando al ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO, quien firmó la presente boleta a su nombre; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 62).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En la oportunidad del Acto Conciliatorio no compareció la ciudadana MARÍTZA SANTIAGO SILVA, sólo hizo acto de presencia el ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Recientemente se me aumento la dieta que devengo de un veinticinco por ciento (25%), razón por la cual el ofrecimiento que hago de aumento de la pensión de alimentos para mi hija es en ese porcentaje. No percibo otros ingresos solamente esa dieta. Además informo al ciudadano Juez que a parte de mi hija XXX tengo otros seis (06) hijos más que mantener. No expuso más”. Por lo cual no hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 63).

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

1°) En la oportunidad del Acto Conciliatorio no compareció la ciudadana MARÍTZA SANTIAGO SILVA, sólo hizo acto de presencia el ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO, quien solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Recientemente se me aumento la dieta que devengo de un veinticinco por ciento (25%), razón por la cual el ofrecimiento que hago de aumento de la pensión de alimentos para mi hija es en ese porcentaje. No percibo otros ingresos solamente esa dieta. Además informo al ciudadano Juez que a parte de mi hija XXX tengo otros seis (06) hijos más que mantener. No expuso más”. Por lo cual no hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 63).
2.) La parte demandada ciudadano DAVID VALENCIA GUERRERO, presentó un escrito mediante el cual promovió las siguientes pruebas:
a.) Constancia de ingresos mensual de dieta 2007, suscrita por el ciudadano JOSÉ REGULO PABÓN RAMÍREZ, Secretario Junta Parroquial Boca de Grita, de fecha 30 de mayo de 2007. (Folio 65).
b.) Constancia de ingresos mensual de dieta 2006, suscrita por el ciudadano JOSÉ REGULO PABÓN RAMÍREZ, Secretario Junta Parroquial Boca de Grita, de fecha 19 de marzo de 2007. (Folio 66).
c.) Partida de nacimiento Nº 032 asentada en fecha 17-08-1994, de su hija XXX donde consta que la misma nació el 17 de junio de 1994, en el Ambulatorio Rural tipo II. La Fría, que es hija de los ciudadanos DAVID VALENCIA GUERRERO y MARITZA SANTIAGO DE VALENCIA. (Folio 67).
d.) Constancia de embarazo de la ciudadana ANA MILENA PÉREZ JAIMES, que corre inserta al folio 72.
e.) Partida de nacimiento Nº 906, expedida el 28 de noviembre de 2006, por el ciudadano Registrador Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que 09 de septiembre de 2006, nació la niña XXX que es hija de los ciudadanos DAVID VALENCIA GUERRERO y ANA MILENA PÉREZ JAIMES. (Folio 68).
f.) Partida de nacimiento Nº 018, expedida el 22 de junio de 2005, por el ciudadano Prefecto de la Parroquia Boca del Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 31 de diciembre de 1997, nació la niña XXX, que es hija de los ciudadanos DAVID VALENCIA GUERRERO y ANA MILENA PÉREZ JAIMES. (Folio 69).
g.) Partida de nacimiento Nº 682 expedida el 13 de octubre de 1.995, por el ciudadano Prefecto de la Parroquia Boca del Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 05 de noviembre de 1990, nació la niña XXX, que es hija de los ciudadanos DAVID VALENCIA GUERRERO y HAIDE BELTRÁN PÉREZ . (Folio 70).
h.) Partida de nacimiento Nº 39, expedida el 22 de junio de 2005, por el ciudadano Prefecto de la Parroquia Boca del Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 01 de agosto de 1999, nació el niño XXX que es hijo de los ciudadanos DAVID VALENCIA GUERRERO y ANA MILENA PÉREZ JAIMES. (Folio 71).
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el párrafo segundo del artículo 76,, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARÍTZA SANTIAGO SILVA, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-24.744.218, residenciada en El Barrio 24 de junio, vereda 4, Nº 85, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado DAVID VALENCIA GUERRERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.303.058, puede ser localizado en la Prefectura de la Parroquia Boca de Grita, ubicada en la población de Boca de Grita, y trabaja en la Junta Parroquial de esa localidad, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hija XXX, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs 125.000,oo) mensuales, a partir del 01 de julio de -2007. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes. Para lo cual se acuerda librar oficio al Presidente de la Junta Parroquial “Boca de Grita”, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de proceder hacer el descuento respectivo.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de su hija.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 200.000,oo) para los gastos de estrenos navideños de su hija, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los quince días del mes de junio de dos mil siete. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-