REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves quince de junio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.935.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA LUISA GUERRERO DE OSORIO, Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.676.808, residenciada en El Barrio El Paraíso calle principal casa N° 954, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas CLAUDIMAR KARLEY (01), YOLIMAR (03) y YOSMARY ALEXANDRA (05).
Parte Demandada: MAYNER YOSMAR TORRADO CABRERA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.720.230, quien puede ser ubicado en la Base Militar “El Carmen” ubicada en la entrada de San José de las Palmas (km 71), Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.935-2006, aparece demostrado que la ciudadana MARÍA LUISA GUERRERO DE OSORIO, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano MAYNER YOSMAR TORRADO CABRERA. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Acta de nacimiento N° 34697, expedida por el Ambulatorio Urbano I de La Fría, donde consta que el 31 de diciembre de 2002, nació la niña YOLIMAR, en esta localidad, (folio 02), 2.) Acta de nacimiento N° 49788, expedida por el Ambulatorio Urbano I de La Fría, donde consta que la niña CLAUDIMAR KARLEY nació el 01 de enero de 2005 (folio 03), 3.) Partida de nacimiento N° 570, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que la niña YOSMARY ALEXANDRA, nació en el Ambulatorio Rural II de La Fría, el 04 de agosto de 2000, (folio 04).
Fotocopia simple de la cédula de identidad N° E-81.676.808 a nombre de MARÍA LUISA GUERRERO DE OSORIO.
En fecha 01 de junio de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano MAYNER YOSMAR TORRADO CABRERA, se libró oficio N° 1286-773 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 5, 6, 7).
En fecha 14 de junio de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1.935-2006; en donde firmó el ciudadano MAYNER YOSMAR TORRADO CABRERA, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría, el día de hoy, a las nueve y treinta y cinco minutos de la mañana; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo”. (Folios 08-09).
Al folio 10, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy miércoles catorce de junio de 2006, siendo las dos de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos MAYNER YOSMAR TORRADO CABRERA, y MARÍA LUISA GUERRERO DE OSORIO, plenamente identificados en autos, quienes manifestaron su deseo de llevar a cabo un CONVENIMIENTO a favor de sus hijas CLAUDIMAR KARLEY, YOLIMAR y YOSMARY ALEXANDRA. Acto seguido, El Juez velando por el interés por el interés superior de los mencionados niños, acordó llevar a cabo el acto conciliatorio, explicándoles a ambos padres las obligaciones y derechos que ambos tienen frente a sus hijos, hecho lo cual, los mismos llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano MAYNER YOSMAR TORRADO CABRERA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijas, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000) mensuales, a partir del 15 de junio de 2006, dinero que le consignará en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal fin, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo, manifiesta el obligado, que para el mes de diciembre dará como cuota especial la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) para los estrenos de sus hijas, igualmente corre con el cien por ciento (100%) de los gastos de hospitalización y medicinas. SEGUNDO: La ciudadana MARÍA LUISA GUERRERO DE OSORIO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MAYNER YOSMAR TORRADO CABRERA, para sus hijas. TERCERO: El ciudadano MAYNER YOSMAR TORRADO CABRERA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la ciudadana MARÍA LUISA GUERRERO DE OSORIO, a los fines de que el obligado deposite la obligación alimentaria. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-

Abg. Thais K. González S.