REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dos de junio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.925.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: LEYDA XIOMARA ARDILA APONTE, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.084.373, residenciada en El Barrio Las Flores, final de la calle, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos JOSUE MOISES (04 años), LEINER SAMIR (03 años) y ENMANUEL ANTONIO (04 meses).
Parte Demandada: CESAR ANTONIO VALDES GUIZA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.850.647, domiciliado en el Barrio Las Delicias, carrera 14 con calle 15 de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, trabaja como taxista por su propia cuenta.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.925-2006, aparece demostrado que la ciudadana LEYDA XIOMARA ARDILA APONTE, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano CÉSAR ANTONIO VALDES GUIZA, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 329, expedida la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con sede en La Fría, donde consta que el 07 de septiembre de 2001, nació el niño JOSUE MOISES, (folio 02), 2.) Partida de nacimiento N° 395, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el 08 de octubre de 2003, nació el niño LEINER SAMIR, en el Ambulatorio Urbano I de esta localidad de La Fría, (folio 03), 3.) Acta de Nacimiento N° 61519, expedida por el Centro de salud Distrito Sanitario N° 08, del Estado Táchira, donde consta que el 19 de enero de 2006, nació el niño ENMANUEL ANTONIO, en el Hospital tipo I (folio 04), 4.) Acta de matrimonio N° 20, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que en fecha 25 de mayo de 2001, contrajeron matrimonio civil los ciudadanos CESAR ANTONIO VALDES GUIZA y LEYDA XIOMARA ARDILA APONTE (Folio 05).
En fecha 19 de mayo de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano CÉSAR ANTONIO VALDES GUIZA, se libró oficio N° 1286-692 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 7, 8,9).
Al folio 10, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, en fecha 26 de mayo de 2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1.925-2006; en donde firmó el ciudadano CÉSAR ANTONIO VALDES GUIZA, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de esta población de La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Es todo”.
Al folio 12, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves primero de junio de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados, comparecieron los ciudadanos LEYDA XIOMARA ARDILA APONTE, y CESAR ANTONIO VALDES GUIZA, con el fin de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano CESAR ANTONIO VALDES GUIZA, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos JOSUE MOISES, LEINER SAMIR, y ENMANUEL ANTONIO, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,oo) mensuales, a partir del mes de junio-2006, depositando la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) semanales, dinero que depositara en la cuenta de ahorros que se abra para tales efectos en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Asimismo se comprometió a colaborar con el cien por ciento (100%) de los gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, igualmente se compromete a cómprale los estrenos navideños y juguetes a sus hijos en el mes de diciembre. SEGUNDO: La ciudadana LEYDA XIOMARA ARDILA APONTE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano CESAR ANTONIO VALDES GUIZA para sus hijos. TERCERO: El ciudadano CESAR ANTONIO VALDES GUIZA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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