REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinte de junio de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.376.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: EDDIS ESTRADA CODESO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.835, residenciada en la Urbanización Francisco de Miranda, calle 5, carrera 18 Bis, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo: JHOSMAR JOSÉ ROMERO ESTRADA (08 AÑOS).
Parte Demandada: HIGNO JOSÉ ROMERO ROSALES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.350.858, domiciliado en La urbanización Francisco de Miranda, calle 04, segunda casa de Alcohólicos Anónimos, La Fría, trabaja en el Taller “LATONCAR”, ubicado en la Avenida Aeropuerto, frente a la Iglesia Evangélica, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.376-2003, aparece demostrado que los ciudadanos EDDIS ESTRADA CODESO e HIGNO JOSÉ ROMERO ROSALES, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, en fecha 14 de junio de 2.006, y celebraron un convenimiento en los términos siguientes: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, miércoles catorce de junio de dos mil seis, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal los ciudadanos EDDIS ESTRADA CODESO y HIGNO JOSE ROMERO ROSALES, plenamente identificados en autos; para que se lleve a efecto la conciliación por AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.376. El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano HIGNO JOSE ROMERO ROSALES manifestó que dará por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hijo JHOSMAR JOSE (08), la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.400.000,oo) mensuales, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) quincenales, a partir del mes de Junio-2006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-18-0010093707 del Banco de Fomento Regional Los Andes a favor del hijo del obligado. SEGUNDO: El ciudadano HIGNO JOSE ROMERO ROSALES, se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de: asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación, deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de su prenombrado hijo. TERCERO: La ciudadana EDDIS ESTRADA CODESO manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano HIGNO JOSE ROMERO ROSALES para su hijo. CUARTO: El ciudadano HIGNO JOSE ROMERO ROSALES, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.