REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
EXP. N° 1.923.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YOLANDA BUITRAGO GALVIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.478, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Barrio El Paraíso, calle principal N° 6-40, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en representación de su hija PATRICIA LORENA (06 años de edad).
Parte Demandada: MIGUEL ÁNGEL VIVAS PABÓN, Venezolano, se desconoce el número de su cédula de identidad, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, carrera 2, casa N° 4-20, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja como recolector en la unidad N° 43 de Expresos Jáuregui C.A.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
DE LA DEMANDA
El 12 de mayo de 2006, la ciudadana YOLANDA BUITRAGO GALVIS, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña PATRICIA LORENA (06 años de edad), que fuera citado el padre de la misma, ciudadano MIGUEL ÁNGEL VIVAS PABÓN, para que conviniera en aportar una pensión de alimentos para su prenombrada hija, la cual estimó en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopias de los siguientes documentos: 1°) Partida de nacimiento N° 244, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que la niña PATRICIA LORENA, nació en esta localidad de La Fría, el 22 de febrero de 2000; 2°) Copia simple de la cédula de identidad N° V-17.793.478, a nombre de la ciudadana YOLANDA BUITRAGO GALVIS. (Folio 02).
En fecha 16 de mayo de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud, libró Boleta de Citación al obligado y oficio N° 1286-659 al ciudadano Fiscal III del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, haciendo la correspondiente participación. (Folios 03, 04, 05).
En fecha 26 de mayo de 2.006, la Alguacil de este Juzgado, el ciudadano YONNY ANTONIO GARCÍA PINEDA, estampó diligencia, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1923-2006, en donde firmó el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VIVAS PABÓN, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de esta población de La Fría, a las nueve de la mañana. Es todo”. (Folios 6-7).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 01 de junio de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente la ciudadana YOLANDA BUITRAGO GALVIS. Seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano MIGUEL ÁNGEL VIVAS PABÓN, quien expuso: “Le estoy entregando semanalmente a la abuela materna de mi hija un mercado por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs 15.000,oo), quien es la persona que está a cargo de mi hija PATRICIA LORENA (06)”. En consecuencia, se declaró abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 08).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
1°) Al folio 02, corre inserta fotocopia simple de la partida de nacimiento N° 244, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que la niña PATRICIA LORENA, nació en esta localidad de La Fría, el 22 de febrero de 2000, donde consta que es hija de la ciudadana YOLANDA BUITRAGO GALVIS, por lo que a tenor de lo establecido en el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por ende con el valor probatorio que le confiere el artículo 1.359 del Código Civil.
2°) Las partes no promovieron pruebas.
3.) Se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.371 (O), Decreto Nº 4.247, de fecha 02 de febrero de 2.006.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana YOLANDA BUITRAGO GALVIS, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-17.793.478, mayor de edad y hábil, domiciliada en El Barrio El Paraíso, calle principal N° 6-40, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado MIGUEL ÁNGEL VIVAS PABÓN, debe pagar para su hija PATRICIA LORENA (06 años de edad), el equivalente al veinticinco como ocho por ciento (25,8%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 465.750,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de JUNIO - 2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hija, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
CUARTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, vestido, vacaciones, uniformes y útiles escolares, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada niña, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
QUINTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO: Abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría, a nombre de la ciudadana YOLANDA BUITRAGO GALVIS, para que el obligado deposite lo concerniente a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Dicha cuenta solo podrá ser movilizada con la autorización del Juez y La Secretaria mediante oficio.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veinte días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-
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