REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles veintiuno de junio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.928.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA DEL SOCORRO CHÁVEZ TORRES, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.193.487, residenciada en El Barrio Las Delicias, carrera 13, N° 10-23, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijas sus hijas VIVIANA DEL CARMEN (11años de edad) y ASTRID MARÍA CRUZ CHÁVEZ (13 años de edad).
Parte Demandada: GUSTAVO ADOLFO CRUZ RODRÍGUEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.343.445, domiciliado en el Barrio El Paraíso, calle 4, casa N° 0290 (al lado de una bodega y al frente hay alquiler de celulares), La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja como chofer para algunos socios del sindicato de volqueteros.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.928-2006, aparece demostrado que la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO CHÁVEZ TORRES intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CRUZ RODRÍGUEZ. Folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 487, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que la niña VIVIANA DEL CARMEN, nació en el Hospital de Colón, el 27 de marzo de 1.995, y copia de su cédula de identidad N° V-24.781.938; 2°) Partida de nacimiento N° 1.107, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que la adolescente ASTRID MARÍA, nació el 19-10-1992, en el centro de salud de La Grita, y copia simple de su cédula de identidad N° V-20.367.643 (Folios 02, 03).
Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-9.193.487, a nombre de MARÍA DEL SOCORRO CHÁVEZ TORRES.
En fecha 23 de mayo de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano GUSTAVO ADOLFO CRUZ RODRÍGUEZ, se libró oficio N° 1286-710 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 4, 5, 6).
En fecha 24 de mayo de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1.928-2006; en donde firmó el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CRUZ RODRÍGUEZ, ubicado en el Sindicato de Volteos de esta población de La Fría, a las tres de la tarde. Es todo”. (Folios 07- 08).
En fecha 30 de mayo de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre las partes, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presentes los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO CRUZ RODRÍGUEZ y MARÍA DEL SOCORRO CHÁVEZ TORRES, seguidamente solicitó el derecho de palabra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CRUZ RODRÍGUEZ y expuso: “Ofrezco por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de mis hijas VIVIANA DEL CARMEN (11) y ASTRID MARÍA (13), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes”. Seguidamente la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO CHÁVEZ TORRES, solicitó el derecho de palabra y concedido expuso: “No acepto el ofrecimiento hecho por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CRUZ RODRÍGUEZ, para mis hijas y ratifico la solicitud de obligación alimentaria”. No hubo acto conciliatorio alguno. En consecuencia, se declaró abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folio 09).
Al folio 10, corre inserto auto del Tribunal, mediante el cual acordó librar oficio al Presidente del Sindicato de Volqueteros del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, a los fines de que se sirva informar a este Tribunal el monto del sueldo que devenga actualmente el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CRUZ RODRÍGUEZ.
Al folio 11, corre inserto el oficio N° 1286-763 enviado al Presidente de la Empresa de Sindicato de Volqueteros de La Fría.
Al folio 12, corre inserto el auto del Tribunal, de fecha 08 de junio de 2006, mediante el cual se acordó un lapso de espera de quince (15) días, a los fines de recibir la información que se solicitó al Presidente del Sindicato de Volqueteros de La Fría, vencido dicho lapso procederá el Tribunal a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
Al folio 13, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO CHÁVEZ, en fecha 19 de junio de 2006, mediante la cual expuso: “Vengo a manifestarle al ciudadano Juez, que acepto el ofrecimiento de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales que hizo el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CRUZ RODRÍGUEZ, por ante este Tribunal el 30 de mayo de 2006, por lo tanto solicito que él cumpla con tal ofrecimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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