REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veintiséis de junio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.887.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YRIS MARÍA PRADO DURÁN, Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.614.834, domiciliada en las Mesas, El Vero mesa Alta 2, casa N° 0-87, Municipio Antonio Rómulo costa, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos: IRIBY CELIANY (09), SAID (04), los adolescentes IVAN JAVIER (16) y LEYDIS LAYLIN (14).
Parte Demandada: CELIAR ORTIZ, Colombiano, titular de la cédula de identidad N° E-81.275.568, puede ser localizado en la casa de la madre de la demandante, casa rosada con rejas blancas, casa N° 13-20, Las Pipas, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.887-2006, aparece demostrado que en fecha 21 de junio de 2006, compareció espontáneamente la ciudadana: YRIS MARÍA PRADO DURÁN, identificada en autos y estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Comparezco con el fin de comunicarle al ciudadano Juez, que en virtud de que no quiero que el ciudadano CELIAR ORTIZ, plenamente identificado en autos, me de pensión alguna para mis hijos IRIBY CELIANY (09), SAID (04), los adolescentes IVAN JAVIER (16) y LEYDIS LAYLIN (14), no quiero saber nada de él, es por lo que DESISTO de la solicitud de Obligación Alimentaria que incoé por ante este Tribunal en contra del mencionado ciudadano. Es todo”. (Folio 20).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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