REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves veintinueve de junio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.943.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JACINTA LIZARAZO VILLAMIZAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.193.240, residenciada en El Barrio Las Américas, 24 de junio, 1era vereda, casa N° 27, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos ARCELIA (16), MISAEL (13), JHON ELVER (9) IBARRA LIZARAZO.
Parte Demandada: MISAEL IBARRA RUIZ, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N°-13.505.645, domiciliado en el Barrio Las Américas, Invasión 24 de junio, vereda 1, casa N° 27, La Fría y quien trabaja como vendedor ambulante de “Cepillaos” frente a la Alcaldía del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.943-2006, aparece demostrado que la ciudadana JACINTA LIZARAZO VILLAMIZAR, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano MISAEL IBARRA RUIZ, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 718, expedida la Prefectura del Distrito Ezequiel Zamora, Municipio Santa Bárbara del Estado Barinas, donde consta que el 21 de septiembre de 1.989, nació la adolescente ARCELIA (16) (folio 02), 2.) Partida de nacimiento N° 753, expedida por la Prefectura del Municipio Panamericano del Estado Táchira, donde consta que el 01 de julio de 1992, nació el adolescente MISAEL (13), (folio 03), 3.) Partida de Nacimiento N° 496, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde consta que el niño JHON ELVER (9) IBARRA LIZARAZO, nació el 07 de marzo 1.997 (folio 04).
En fecha 19 de junio de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano MISAEL IBARRA RUIZ, se libró oficio N° 1286-872 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 5, 6, 7).
En fecha 26-06-2006, el ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, estampó diligencia mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1.943-2006; en donde firmó el ciudadano MISAEL IBARRA RUIZ, ubicado en la calle 4, esquina con carrera 6 de La Fría, el día viernes veintidós del presente mes y año, a las diez y treinta minutos de la mañana, en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”. (Folio 8).
Al folio 09, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy lunes veintiséis de junio de dos mil seis, siendo la una cero minutos de la tarde, comparecieron espontáneamente los ciudadanos MISAEL IBARRA RUIZ y JACINTA LIZARAZO VILLAMIZAR, renunciando al lapso de comparecencia para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano MISAEL IBARRA RUIZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos JHON ELVER, MISAEL Y ARCELIA, la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales a partir del presente mes, en los meses de AGOSTO y DICIEMBRE, dará dos cuotas especiales por la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs 160.000,oo), para cubrir gastos propios de la época, los cuales depositará en la cuenta que se abra para tal efecto en el Banco de Fomento Regional Los Andes. Asimismo se comprometió a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos como son: Útiles escolares, estrenos navideños, asistencia y atención médica, medicinas, vestido, recreación y deportes, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. SEGUNDO: La ciudadana JACINTA LIZARAZO VILLAMIZAR, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano MISAEL IBARRA RUIZ, para sus hijos. TERCERO: El ciudadano MISAEL IBARRA RUIZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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