REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196 y 147º

EXP. N° 922.-

CAPÍTULO I

PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MARÍA ELIZENIA ROMERO DE VALERO, venezolana, con cédula de identidad Nº V-9.193.697, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Avenida Aeropuerto, Barrio Primero de Mayo, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hija HUSBERLY MAYERLIN VALERO ROMERO (12 años de edad).
Parte Demandada: HUGO ALFREDO VALERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.443, mayor de edad y hábil, quien trabaja en la Línea Circunvalación La Fría, Control N° 21, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana MARÍA ELIZENIA ROMERO DE VALERO, se presentó a este Juzgado y solicitó, en su condición de madre de la niña HUSBERLY MAYERLIN VALERO ROMERO, por obligación alimentaria, en contra del ciudadano HUGO ALFREDO VALERO, se procedió a citar al obligado y en fecha 04 de febrero de 2.003 (folio.107), se llevó a cabo el ACTO CONCILIATORIO, habiendo celebrado las partes un Convenimiento a favor de la prenombrada niña, en el cual el padre ofreció dar a su hija por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,oo) mensuales, a partir de que se normalizara el problema del combustible. En el mismo acto, ambas partes solicitaron al Tribunal la homologación de tal Convenimiento. En fecha 06 de febrero de 2003. (Folio 108), se homologó el Convenimiento celebrado entre las partes. Posteriormente en fecha 12 de junio de 2003, los ciudadanos HUGO ALFREDO VALERO y MARIA ELIZENIA ROMERO DE VALERO, comparecieron nuevamente al Tribunal y el obligado manifestó: “…debo informar que a pesar de haberse arreglado el problema que venía atravesando el país con la gasolina, actualmente no cuento con un sueldo fijo, el trabajo esta bastante flojo y gano muy poco, en tal sentido no puedo seguir depositando por ahora lo que aumenté en la pensión alimentaria, me comprometo a seguir depositando los SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,oo) que he venido dando, y le pido a la madre de mi hija que le de un lapso de espera de tres meses, contados a partir del día de hoy, por lo que a partir de esa fecha empezaría a dar lo que me había comprometido. Es todo”. (Folio 123).
Posteriormente en fecha 31 de mayo de 2006, (folio 147), la ciudadana MARÍA ELIZENIA ROMERO DE VALERO, hizo el pedimento de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, Por cuanto ha transcurrido más de 03 años desde la fecha en que se estableció la obligación alimentaria a favor de mi hija, y además, tomando en consideración el alto costo de la vida y los niveles de inflación que tiene el País, son las razones por las cuales respetuosamente, solicito el Aumento de la Pensión de Alimentos estimándola en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el Procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Folio 147.
En fecha 31 de mayo de 2006, corre inserto el auto del Tribunal, mediante el cual, se acordó citar al ciudadano HUGO ALFREDO VALERO, para que comparezca a este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación. (Folio 148).
Al folio 149, corre inserta la boleta de citación del ciudadano HUGO ALFREDO VALERO.
En fecha 05 de junio de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil ciudadano YONNY GARCÍA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 922-2001, en donde firmó el ciudadano HUGO ALFREDO VALERO, ubicado en la parada principal de la Línea Circunvalación La Fría, el día de hoy, a las once de la mañana; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. (Folio 150-151).

DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD
En fecha 08 de junio de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO en la presente causa, estando presentes los ciudadanos MARÍA ELIZENIA ROMRO DE VALERO y HUGO ALFREDO VALERO, seguidamente el ciudadano HUGO ALFREDO VALERO, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Ofrezco de aumento en la pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs 100.000,oo)”. Seguidamente la ciudadana MARÍA ELIZENIA ROMERO DE VALERO, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “No estoy de acuerdo con el monto que ofrece el padre de mi hija, estimo el aumento en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales. En consecuencia, no hubo acuerdo entre las partes, el Tribunal le manifiesta a las partes que a partir de mañana se declara abierta a pruebas la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”.
Al folio 153, corre inserto el auto mediante el cual el Tribunal, en fecha 13 de junio de 2006, acordó librar oficio al Presidente de la Línea Circunvalación La Fría, a los fines de que se sirva informar a la mayor brevedad, cuanto es el monto que recibe el ciudadano HUGO ALFREDO VALERO, por concepto de Ticket Estudiantil en los últimos tres meses.
Al folio 154, corre inserto el oficio N° 1286-837 de fecha 13-06-2006, librado al Presidente y demás miembros de la Junta Directiva de la Circunvalación La Fría.
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1.) En fecha 15 de junio de 2006, el ciudadano HUGO ALFREDO VALERO, presentó un escrito, siendo la oportunidad legal para promover pruebas, mediante el cual consigna varios documentos. (Folio 155).
Estas pruebas fueron las siguientes: a.) Fotocopia de la partida de nacimiento N° 593, expedida por la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, donde se hace constar que el 10 de junio de 2002, nació el niño ALFREDO JOSÉ, en el Ambulatorio Urbano I de La Fría, que es hijo de LUZ MARINA ARENAS GELVES y de HUGO ALFREDO VALERO, (Folio 156), b.) Fotocopia de Eco Pélvico realizado a la ciudadana LUZ ARENAS, en fecha 29-05-2006, en el consultorio médico “Don Pedro” del Dr. Italo José Colina, (Folio 157), c.) Fotocopia del Certificado de Registro de Vehículo N° 23440110, a nombre de ANA VALERO, sobre el vehículo marca Dodge, año 1976, color verde, serial del motor 7M318C9195312, Placa AXOOOC, modelo 1976, clase camioneta, serial de carrocería T680968, de fecha 08 de junio de 2005, d.) Fotocopia del documento donde EYMAR JOSÉ MONTOYA GUERRERO, le vende a la ciudadana ANA SALVATORE VALERO, la mencionada camioneta ya descrita, según documento de fecha 28 de octubre de 2004, firmado por ante la Notaria Pública de La Fría, (folios 159-160), e.) Fotocopia simple del Poder General, dado por la ciudadana ANA SALVATORE VALERO al ciudadano HUGO ALFREDO VALERO, en fecha 10 de febrero de 2006, por ante la Notaría Pública de La Fría, bajo el N° 60, Tomo 08 del Libro de Autenticaciones (folios 161-162), f.) Recibo de CADELA N° 17422146, a nombre de CONTRERAS CONTRERAS JOSÉ, de fecha 17-01-2006, por Bs 6.995,oo y comprobante de pago de CADELA, de fecha 04-05-2006, por Bs 11.996,oo (folio 163); se admiten y a las cuales se les da pleno valor probatorio, ya que no fueron impugnadas por la contraparte, como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
2.) La parte demandante ciudadana MARÍA ELIZENIA ROMERO DE VALERO, no promovió pruebas.
3.) Dado a que la solicitante de autos no demostró el sueldo que devenga actualmente el obligado o los ingresos que percibe mensualmente, se toma como base para el establecer el monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el salario mínimo urbano, ordenado según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.371 (O), Decreto Nº 4.247, de fecha 02 de febrero de 2.006.

AÑO TOTAL DIFERENCIA DEL
AUMENTO POR AÑO
2.002 158.400,oo -0-
2.003 190.080,oo 31.680,oo
2.004 321.235,20 131.155,20
2.005 405.000,oo 83.765,20
2.006 465.750,oo 60.750,oo
TOTAL 307.350,40


Observa este Tribunal que existe un incremento de TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs 307.350,40) en relación al año 2001 y 2.006., por lo que considera este Juzgador equitativo por ahora satisfacer parcialmente la pretensión de la solicitante, y así se decide. Tomando en cuenta además, que el último ACTO CONCILIATORIO fue llevado a cabo el 08 de junio de 2001, y que desde esa fecha hasta ahora han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y VEINTE (20) DÍAS, tiempo en el cual el obligado HUGO ALFREDO VALERO, ha venido depositando sólo la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs 70.000,oo) mensuales, aunado a esto nuestra moneda ha perdido sustancialmente su valor adquisitivo, tampoco sería justo desconocer tal hecho en detrimento de la adolescente HUSBERLY MAYERLIN VALERO ROMERO.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARÍA ELIZENIA ROMERO DE VALERO, venezolana, con cédula de identidad Nº V-9.193.697, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Avenida Aeropuerto, Barrio Primero de Mayo, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado HUGO ALFREDO VALERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.445.443, mayor de edad y hábil, quien trabaja en la Línea Circunvalación La Fría, Control N° 21, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, debe pagar para su hija HUSBERLY MAYERLIN VALERO ROMERO, el equivalente al treinta y dos como tres por ciento (32,3%), de un salario mínimo urbano, tomando en cuenta que el mismo está decretado en la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs 465.750,oo), lo que equivale a la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 150.000,oo) mensuales, a partir del mes de JULIO-2006. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo) para los gastos de uniformes y útiles escolares de su hija HUSBERLY MAYERLIN VALERO ROMERO.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs 300.000,oo), para los estrenos navideños, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio de la prenombrada adolescente, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a los veintinueve días del mes de junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta


En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-