REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, Lunes cinco de junio de dos mil seis.
196° y 147°
Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 1623 del año 2.004, aparece demostrado que en fecha 02 de agosto de 2.004, la ciudadana ROSANA AURORA PINEDA ACUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.721.569, intentó solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de su hijo EDUARD DANIEL (03), en contra del ciudadano GERSON VIANEY BEJAR LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-16.282.819, domiciliado en la carrera 1, casa Nº 3-39 del Barrio Bolívar, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y trabaja como Chofer en la Distribuidora “Viviana”, ubicada en la carera 3, casa Nº 3-49, Barrio Bolívar – La Fría.
Por auto de fecha 05 de agosto de 2.004, este Juzgado se le dio entrada bajo el Nº 1.623 a la solicitud y se acordó la citación del demandado (f.04), librar oficio al propietario de la Distribuidora “Viviana”, a los fines de que informe los ingresos mensuales del obligado, así como las deducciones en forma detallada, abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría y notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Se libró boleta de Citación al obligado (f.05); se libró oficio Nº 1286-797 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira (f.06); se libró oficio Nº 1286-798 al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría (f.07).
En fecha 11 de agosto de 2.006 mediante diligencia, la ciudadana ROSANA AURORA PINEDA ACUÑA, solicitó se le entregara la libreta de ahorros Nº 0007-0023-16-0010095555 del Banco de Fomento Regional Los Andes y por auto de esa misma fecha, se acordó hacerle entrega de la referida libreta a la solicitante, quien además consignó el Contrato de Apertura Cuenta de Ahorro emitido por el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría. (fs. 08-09)
Con fecha 12 de agosto de 2.004, la demandante, solicitó a este Tribunal, se librara oficio al propietario de la Distribuidora “Viviana” ordenándole el descuento que se fijó en el auto de entrada (f.10).
Por auto de fecha 16 de agosto de 2.004, se acordó librar oficio al Administrador de la Empresa “Viviana” solicitándole información sobre el sueldo que devenga el obligado, así como ordenándole el descuento del sueldo por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales a partir del mes de agosto-2004 y depositarlos en la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-16-0010095555 del Banco de Fomento Regional Los Andes, advirtiéndole que dichos depósitos deberán hacerse al inicio de cada mes. Se libró oficio Nº 1286-845 al Administrador de la Distribuidora “Viviana”, ubicada en el Barrio Bolívar, carrera 03, Nº 3-49, solicitando la información del sueldo del obligado, el descuento por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales a partir del mes de agosto-2004 y depositarlos en la cuenta de ahorros señalada en auto. Además, informándole que el obligado deberá comparecer por ante este Tribunal para llevar a cabo el Acto Conciliatorio entre él y la demandante. Además, advirtiéndole que en caso de despido o retiro voluntario del obligado, no le podrán cancelar las prestaciones sociales que le correspondan hasta tanto el Tribunal indique el monto a retener por Obligación Alimentaria. (fs. 11-12).
Por auto de fecha 25 de agosto de 2.004 el Juez Temporal, abogado Edgar Enrique Morales R., se abocó al conocimiento de la presente causa. (f.13).
Por diligencia de fecha 27 de agosto de 2.004, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, expuso: “Consigno en este acto Boleta Citación constante de un (01) folio útil, en la cual firmó el ciudadano GERSON VIANEY BEJAR, en el día de hoy, a las once y quince de la mañana, ubicado en el Barrio Bolívar de esta población de La Fría, en su carácter de demandado en el Expediente de Obligación Alimentaria Nº 1623-2004, en el mismo acto le hice entrega de copia certificada del libelo de la demanda respectivo” (fs.14-15).
En fecha 01 de septiembre de 2.004 hubo acto conciliatorio por las partes, mediante la cual el obligado reconoció el atraso en la Obligación Alimentaria motivado a que se encontraba desempleado y cuando consiguiera trabajo hará los depósitos a la mayor brevedad. La demandante manifestó estar de acuerdo con la proposición del obligado (f.16).
En fecha 13 de septiembre de 2004, mediante diligencia estampada por la demandante, informó a este Tribunal que el obligado si trabaja en la Distribuidora “Viviana” y no como lo dijo el día del Acto Conciliatorio celebrado por ambas partes. Igualmente solicitó se notificara al obligado a los fines de que cumpla con la deuda atrasada (f.17).
Por auto de fecha 15 de septiembre de 2.004 se acordó librar oficio al Administrador de la Distribuidora “Viviana”, ratificándole por segunda vez el contenido del oficio Nº 1286-845 de fecha 16/08/2004 (f.18). Se libró oficio Nº 1286-987 como se acordó en auto (fs.19-20).
Por auto de fecha 29 de septiembre de 2004, se acordó notificar al obligado para que informe sobre el incumplimiento en la Obligación Alimentaria a favor del niño EDUARD DANIEL. Se libró Boleta de Notificación al obligado (f.s 21-22).
Por diligencia de fecha 07 de octubre de 2.004, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, expuso: “Consigno en este acto una Boleta Notificación constante de un (01) folio útil, dirigida al ciudadano GERSON VIANEY BEJAR, debido a que me trasladé al Barrio Bolívar, Distribuidora Viviana de La Fría, encontrando a un ciudadano que dijo llamarse NELSON RODRIGUEZ e informó que GERSON BEJAR, tenía aproximadamente mes y medio que no laboraba en esa empresa, y que al parecer se había ido para Caracas.” (fs.23-24).
Por diligencia de fecha 25 de abril de 2.005, la demandante informó al Tribunal que el obligado regresó de Caracas, por lo solicitaba se habilitará el tiempo necesario para que se notificara por el incumplimiento en la Obligación Alimentaria y consignó copia de la libreta de ahorros Nº 0007-0023-16-0010095555 del Banco de Fomento Regional Los Andes (fs. 25-27).
Por auto de fecha 28 de abril de 2.005, se acordó librar boleta de notificación al obligado por incumplimiento. Se libró la boleta (fs. 28-29).
Por diligencia de fecha 30 de mayo de 2.005, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, expuso: “Consigno en este acto Boleta de Notificación contentiva de un (01) folio útil, sin haberme sido posible lograr la citación personal del ciudadano GERSON VIANEY BEJAR, debido a que me trasladé al Barrio Bolívar, carrera 1, casa Nº 3-39 de esta población de La Fría, encontrando a la ciudadana Elida de Estupiñán, quien dijo ser la madrastra e informó que se encontraba en San Cristóbal y que no sabía cuando regresaba” (fs.30-31).
Que desde el 30 de mayo de 2005, no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” en el presente caso ha transcurrido un (01) año y seis (06) días, sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 30 de mayo de 2.005, se verificó la PERENCION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros N° 0007-0023-16-00100-95555. En la debida oportunidad legal archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-
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