REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, martes, seis de junio de dos mil seis.
196° y 147°
Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 1696 del año 2.004, aparece demostrado que en fecha 03 de diciembre de 2004, la ciudadana LISBETH DEL CARMEN RINCON RINCÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.681.886, intentó solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de sus hijos CARMEN TERESA (10) y DANILO ENRIQUE (16), en contra del ciudadano TELESFORO SEGUNDO PAZ UZCATEGUI, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.354.259, domiciliado la Finca San Sebastián, sector Caño del Medio, Municipio Catatumbo, estado Zulia y trabaja en la Parcela El Recreo, sector Caño del Medio, Estado Zulia.
Por auto de fecha 07 de diciembre de 2.004, este Juzgado se le dio entrada bajo el Nº 1.696 a la solicitud y se acordó la citación del demandado, librar exhorto al Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún, abrir una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría y notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente (f10). Se libró boleta de Citación al obligado (f.11); se libró exhorto (f.12), se libró oficio Nº 1286-1.378 al Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes – Sucursal La Fría (f.13), se libró oficio Nº 1286-1377 al Juez de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún remitiéndole la boleta de citación del obligado (14).
En fecha 08 de diciembre de 2004, se libró oficio Nº 1286-1380 al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira (f.15).
Con fecha 09 de diciembre de 2.004, fue recibido y agregado la constancia de apertura de la cuenta de ahorros Nº 0007-0023-11-0010096015 del Banco de Fomento Regional Los Andes (f.16).
Se recibió el despacho de Comisión en fecha 05 de abril de 2.005, del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Encontrados; según diligencia estampada por el Alguacil de ese Juzgado, ciudadano JAIME FRANCISCO HERNANDEZ MOLANO, quien expuso: “Doy cuenta a la Jueza, de que en fecha de ayer 13-12-04, me trasladé hasta la población de El Guayabo, Parroquia Odón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, con la finalidad de practicar la citación del ciudadano TELESFORO SEGUNDO PAZ UZCATEGUI, donde me entrevisté con el mencionado ciudadano a quien impuse del motivo de mi visita, sin embargo se negó a firmar la boleta correspondiente” (fs. 17-21).
Que desde el 05 de abril de 2005, no consta en autos la realización de acto de impulso procesal por ninguna de las partes, por lo que subsume la presente causa dentro del supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…” en el presente caso ha transcurrido un (01) año, dos (02) meses y un (01) día, sin que hubiesen realizado las partes actividad o impulso procesal alguno, es decir, que desde el día 05 de abril de 2.005, se verificó la PERENCION por un año referida anteriormente, por lo cual procede este Tribunal a declarar de oficio la extinción del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267, ejusdem.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Asimismo se acuerda librar oficio al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de cancelar la cuenta de ahorros N° 0007-0023-11-0010096015. En la debida oportunidad legal archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/yo.-