REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de junio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.230.-


Visto el escrito presentado en fecha 18 de abril de 2006, mediante el cual el obligado en la presente causa N° 1.230-2.002, ciudadano ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ ARELLANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.814.680, expuso: “…es el caso ciudadano Juez que mis mencionadas hijas BEATRIZ ANDREÍNA NÚÑEZ CAMPOS y BEISY YOHANA NÚÑEZ CAMPOS, actualmente tienen 22 y 19 años respectivamente, según se constata de las partidas de nacimiento que corren insertas en la primera pieza del expediente N° 1230 llevado por este Juzgado, y siendo el caso que las mismas no están incorporadas al sistema educativo, no tienen impedimento alguno para trabajar a fin de proveerse su manutención. Igualmente cabe destacar que tengo dos hijas niñas de nombres MARÍA ANTONIETA NÚÑEZ AGUILAR y MARÍA ANTONELLA NÚÑEZ AGUILAR, que cuentan con la edad de 10 y 5 años respectivamente tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que acompaño marcadas (A) y (B), las cuales son producto de mi matrimonio con la ciudadana SORAYA EUDINA AGUILAR RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad N° V-9.126.694, vínculo que se demuestra del acta de matrimonio que anexo marcada (C). Asimismo, mis mencionadas hijas actualmente cursan el quinto grado y el grupo B de educación inicial, es decir preescolar, conforme se evidencia de las constancias de estudios de fechas: 29 de marzo de 2.006 y 20 de marzo de 2006, emitidas por la Unidad Educativa Colegio Parroquial Santísimo Salvador la cual será ratificada en su oportunidad conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, y del Centro de Educación Inicial y Maternal Preescolar “Andrés Bello” dependiente del Ministerio de Educación y Deporte, suscrita por la Subdirectora del mismo funcionaria pública por lo que se presenta como documento administrativo y no requiere ratificación, marcadas en su orden (D) y (E). Conviene señalar que como es sabido todo niño a esa edad requiere de otros gastos que complementan su desarrollo intelectual y físico tales como el transporte requerido para ir a la escuela que en el presente caso se evidencia de la constancia de fecha 05 de abril de 2006, que a tal efecto acompaño marcada (F) la cual será ratificada en la oportunidad correspondiente de acuerdo a lo previsto en el artículo 431 ejusdem, así como los gastos de alimentación, vestido, recreación y medicina entre otros. En otro orden es importante puntualizar que en razón de la constitución de mi nuevo hogar requerí alquilar un inmueble en el cual habito junto a mi esposa y mis niñas, y por el cual pago un canon de arrendamiento mensual de Bs. 130.000.oo (CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES) tal y como se constata de los recibos de alquiler números: 000956; 000978;001000 que acompaño marcados (G), (H), (I), y de la constancia marcada (J) de fecha 21 de marzo de 2006 suscrita por la arrendadora Inmobiliaria Multiservicios S.R.L, los cuales serán ratificados en su contenido y firma en la oportunidad correspondiente. En el referido inmueble vivo desde hace doce años alquilado lo cual se comprueba del contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado que acompaño fotocopiado marcado (K) y que riela en su original en este expediente en los folios 265 al 268 y será igualmente ratificado posteriormente, así como de la constancia de residencia de fecha 29 de marzo de 2006 expedida por el presidente de la Junta Parroquial Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal la cual se presente como documento administrativo que no requiere ser ratificado, marcado (L). Además de tener que cancelar en consecuencia los gastos propios de los servicios públicos lo que demuestro con los recibos de energía eléctrica que agrego marcados (M), (N), (Ñ), los cuales por ser expedidos por una empresa del Estado se presentan como documento administrativo. Así las cosas, ciudadano Juez me veo en la imperiosa necesidad de solicitarle de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la extinción de la obligación alimentaria fijada en beneficio de mis hijas BEATRIZ ANDREINA NÚÑEZ CAMPOS y BEISY YOHANA NÚÑEZ CAMPOS ya que como antes señalé las mismas son mayores de edad, y se encuentran en condiciones físicas y mentales que no les impiden trabajar, en razón a que actualmente devengo un sueldo de Bs. 686.232,96 (SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS) tal comos e evidencia de la constancia de fecha 06 de abril de 2006, emitida por el Departamento de Pensiones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada la cual se presenta como documento administrativo, marcado (O). De dicha cantidad que devengo como sueldo se me descuenta la referida pensión y otras deducciones de Ley, por lo que me queda la cantidad neta a cobrar de Bs. 355.634,64 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS), lo que se evidencia de los comprobantes de pago emitidos por el mismo departamento de pensiones del Instituto de Previsión social de la Fuerza Armada, presentados en este acto como documentos administrativos marcados (P), (Q) y (R); que por las razones antes expuestas no me alcanzan para cubrir las necesidades de mis dos hijas las niñas MARÍA ANTONIETA NÚÑEZ AGUILAR y MARÍA ANTONELLA NÚÑEZ AGUILAR, las cuales se encuentran desmejoradas en sus derechos en virtud de que la pensión que se me descuenta para mis hijas mayores de edad representa más del 30% de mi salario mensual, es decir el 40,87% de mi asignación salarial lo que se contradice a todas luces con el porcentaje que se utiliza en la práctica forense a los efectos del cálculo de la obligación alimentaria. …no poseo ningún otro tipo de ingreso salarial por otros conceptos, pues no me resulta fácil acceder a un empleo con mis 53 años de edad, circunstancia que se agrava si además se tiene en consideración que mi esposa tampoco devenga ingreso salarial alguno por no tener trabajo alguno...”. (Folios 441, 442, 443 y 444).
Junto con el escrito el ciudadano ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ ARELLANO, consignó los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 1303, asentada por ante Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, donde consta que el 27 de diciembre de 1995, nació la niña MARÍA ANTONIETA, que es hija de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ ARELLANO y SORAYA EUDINA AGUILAR RODRÍGUEZ. (Folio 445), 2.) Partida de nacimiento N° 295, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Juan Bautista, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, donde consta que 08 de febrero de 2001, nació la niña MARÍA ANTONELLA, que es hija de los ciudadanos ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ ARELLANO y SORAYA EUDINA AGUILAR RODRÍGUEZ, (folio 446), 3.) Acta de matrimonio N° 31, donde consta que 21 de noviembre de 1.992, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos del Estado Táchira, los ciudadanos ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ ARELLANO y SORAYA EUDINA AGUILAR RODRÍGUEZ, folio 447, 4.) Constancia de estudio de NÚÑEZ AGUILAR MARÍA ANTONIETA, que cursa el quinto grado, de fecha: 29 de marzo de 2006, emitida por la Unidad Educativa Colegio Parroquial “Santísimo Salvador” del Estado Táchira, folio 448, 5.) Constancia de estudio de fecha 20-03-2006, de MARÍA ANTONELLA NÚÑEZ AGUILAR, expedida por el Centro de Educación Inicial y Maternal Preescolar “Andrés Bello” dependiente del Ministerio de Educación y Deporte, suscrita por la Subdirectora Lilia Marisol Cacique, 6.) Constancia expedida por ANDRÉS CHACÓN, donde consta que le hace el transporte escolar a MARÍA ANTONELLA NÚÑEZ AGUILAR, (folio 50), 7.) Facturas N°s 000956, 000978 de fecha 01-02-2006, expedida por la Inmobiliaria MULTISERVICIOS S.R.L., donde consta la cancelación del alquiler de un inmueble, a nombre de ANTONIO JOSÉ NUÑEZ, cada uno por la suma de Bs. 130.000.oo (CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES) 8.) Factura N° 001000 de fecha 01-04-2006, expedida por la Inmobiliaria MULTISERVICIOS S.R.L., donde consta la cancelación del alquiler de un inmueble, a nombre de ANTONIO JOSÉ NUÑEZ, cada uno por la suma de Bs. 130.000.oo (CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES), 9.) Constancia de fecha 21 de marzo de 2006 suscrita por la arrendadora Inmobiliaria Multiservicios S.R.L, 10.) Fotocopia del contrato de arrendamiento entre la INMOBILIARIA MULTISERVICIOS S.R.L. y ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ ARELLANO, de fecha 29 de octubre de 2002, 11.) Constancia de residencia de fecha 29 de marzo de 2006 expedida por el presidente de la Junta Parroquial Pedro María Morantes del Municipio San Cristóbal, 12.) Facturas N° 16558394, 17054861 y 17884224, de CADELA, 13.) Constancia de fecha 06 de abril de 2006, emitida por el Departamento de Pensiones del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada, a nombre de NUÑEZ ARELLANO ANTONIO JOSÉ. (Folios 445 al 464).
Al folio 465, corre inserto el auto del Tribunal de fecha 20-04-2006, mediante el cual se acordó librar boletas de citación a las ciudadanas BEATRIZ ANDREINA y BEISY YOHANA NÚÑEZ CAMPOS, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación, para que consignen constancia de estudio, constancia de notas del referido plantel donde cursan sus estudios, en la misma fecha se libraron las boletas respectivas, (folios 466-467).
En fecha 25 de abril de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por la Alguacil DAMARIS RODRÍGUEZ SUÁREZ, mediante la cual expuso que consigna la boleta de citación de la ciudadana BEISY YOHANA NÚÑEZ CAMPOS, (folios 472-473).
En fecha 27 de abril de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por la Alguacil DAMARIS RODRÍGUEZ SUÁREZ, mediante la cual expuso que consigna la boleta de citación de la ciudadana BEATRIZ ANDREÍNA NÚÑEZ CAMPOS, (folios 474-475).
Al folio 481, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana BEISY YOHANA NÚÑEZ CAMPOS, donde expuso: “Consigno a este Despacho, facturas de gastos médicos, gastos de la Universidad y gastos personales, y la constancia de estudios en copia…”.
a.) Al folio 480, corre inserta la constancia de estudios, de fecha 27-04-2006, suscrita por el Director General de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “FRANCISCO JAVIER GARCÍA DE HEVIA”, donde consta que BEISY YOHANA NÚÑEZ CAMPOS, cursa el XI semestre de Educación Básica.
b.) Al folio 482, corre inserta la constancia de estudios, de fecha 28 de abril de 2006, donde consta que NÚÑEZ CAMPOS BEATRIZ ANDREÍNA, cursa el 4to semestre de la especialidad de ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, periodo 2006, en el Instituto Universitario de la Frontera (IUFRONT).
c.) Al folio 483, corre inserta la constancia de fecha 06-11-2004, donde consta que NÚÑEZ CAMPOS BEATRIZ ANDREÍNA, aprobó el curso de COMPUTACIÓN, nivel I, en el CENTRO EDUCATIVO PROCCEL.
d.) Al folio 484, corre inserta la constancia de fecha 12-11-2004, donde consta que NÚÑEZ CAMPOS BEATRIZ ANDREÍNA, aprobó el curso de COMPUTACIÓN, NIVEL II, en el CENTRO EDUCATIVO PROCCEL.
e.) Al folio 485, corre inserta la constancia de COTIZACIÓN, suscrita por el COORDINADOR ADMINISTRATIVO DEL CENTRO EDUCATIVO “PROCCEL”, donde hace consta que el curso de COMPUTACIÓN, se dictan 12 clases por cada nivel, a un costo de Bs 5.000,oo cada una; inscripción Bs 5.000,oo, el curso total general a pagar es de Bs 130.000,oo.
f.) Al folio 486, corre inserta la factura N° 04725 de fecha 30-11-2004, de la Comercial El Gran Triunfo, C.A, a nombre de BEATRIZ ANDREÍNA NÚÑEZ CAMPOS y factura N° 002506 de fecha 07-10-2004, de VARIEDADES Y QUINCALLERÍA “LA REBAJA”, a nombre de BERTHA CAMPOS.
g.) Al folio 487, corre inserta la factura N° 2848 de fecha 07-10-2004, expedida por Textos y útiles “Las Américas”, a nombre de ANDREÍNA NÚÑEZ CAMPOS.
h.) Al folio 488, corre inserta el contrato de compra venta N° 1056987, de EDINTER CORP., S.A., a nombre de ANDREÍNA NÚÑEZ.
i.) Recibos de pago N°s 044803 y N° 046497, expedidos por el CENTRO CLINICO “DR. JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ, C.A., a nombre de BEATRIZ NÚÑEZ. (Folios 489).
j.) Al folio 490, corre inserta la factura N° 016663, de fecha 07-10-2004, expedida por la Farmacia Panamericana, C.A., a nombre de ANDREÍNA NÚÑEZ, y N° 000193 de fecha 30-10-2004, de la Dra. DAICY VASQUEZ DE CARDOZO, a nombre de ANDREÍNA NÚÑEZ.
k.) Al folio 491, corre inserta la factura N° 016648 de la Farmacia Panamericana, de fecha 08-10-2004, y factura N° 37180 de NOVEDADES TV LIDO 2002, C.A., de fecha 24-04-2006, a nombre de ANDREÍNA NÚÑEZ.
l.) Al folio 492, corre inserta la constancia de prueba de selección de la Universidad de Los ANDES, de NÚÑEZ BEATRIZ, de fecha 19-06-2004.
m.) Al folio 493, corre inserto el depósito N° 000000212990758, por Bs 45.000,oo de fecha 09-06-2004, para la Universidad Católica del Táchira, en el Banco Mercantil, depositado por ANDREÍNA NÚÑEZ, en el Banco Mercantil, y depósito N° 000000218533154 por Bs 20.000,oo a nombre de la Universidad de Los Andes, depositado por ANDREÍNA NÚÑEZ, de fecha 30-04-2004.
n.) Al folio 494, corre inserta la constancia de Pre-inscripción de ANDREÍNA NÚÑEZ CAMPOS, en la Universidad Católica del Táchira, de fecha 10-06-2004.
A los folios 495,496, 497, corren insertas varias facturas de ropa y víveres.
ñ.) A los folios 498,499 y 500, corre inserto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ ARELLANO, en fecha 02 de mayo de 2006.
o.) Al folio 501, corre inserta la constancia de notas, a nombre de BEATRIZ ANDREÍNA NÚÑEZ CAMPOS, expedida por el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA (IUFRONT) y un deposito N° 26331886 de fecha 03-05-2006, por la cantidad de CIENTO DIECISÉIS MIL BOLÍVARES (Bs 116.000,oo) a nombre de IUFRONT, depositado por ANDREÍNA NÚÑEZ CAMPOS.
p.) Al folio 502, corre inserta la constancia suscrita por el Director General de la Unidad Educativa Colegio “FRANCISCO JAVIER GARCÍA DE HEVIA”, donde hace constar que BEISY JOHANA NÚÑEZ CAMPOS, cursa el CLICLO DE OPERADOR BÁSICO DE COMPUTACIÓN (NIVEL I), en horario de jueves y viernes de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., lapso MAYO- AGOSTO-2006.
q.) Al folio 503, corre inserta la constancia costos P-2006, suscrita por el Jefe Zona Norte del Táchira, del INSTITUTO UNIVERSDITARIO DE LA FRONTERA (IUFRONT), donde hace constar que ANDREÍNA NÚÑEZ CAMPOS, es alumna del 4to. Semestre de Administración de Empresas, mención Industrial, de fecha 04 de mayo de 2006.
r.) Al folio 505, corre inserta la constancia de Asistencia, de NÚÑEZ CAMPOS BEATRIZ ANDREÍNA, al taller de Mejoramiento de la Autoestima, de fecha 19 de marzo de 2006.
En fecha 31 de mayo de 2006, la ciudadana BEATRIZ ANDREÍNA NÚÑEZ CAMPOS, estampó una diligencia mediante la cual expuso: “Consigno constante de tres folios, 4 facturas y récipes médicos para probar gastos personales, de cuidado personal y costos de consultas médicas con sus indicaciones. Así como hacer de su conocimiento del ciudadano Juez, que mi padre en sus alegatos aduce que él sólo mantiene sus menores hijas, y que nosotras podríamos trabajar, entonces pregunto ¿Qué le impide a él y a su esposa quien tiene como profesión Técnico Superior en Contaduría según las actas de nacimientos contenidas en los folios 445-446, ella está graduada porqué no trabaja para ayudar a sus menores hijas, también dice que debe pagar transporte a las niñas, él posee vehículo, no trabaja supuestamente en otra actividad porqué no las lleva en su vehículo, ya que no trabaja, así hacen rendir su mensualidad, para él es más fácil, que nosotras trabajemos y despreocuparse nuevamente de nosotras como siempre lo ha hecho, pues está pasando dicha pensión obligado, no porque sea un padre abnegado como con sus escritos quiere hacer creer, es todo”.
Al folio 514, corre inserto el récipe y las indicaciones de varios medicamentos, que le fueron formulados a la ciudadana BEISY YOHANA NÚÑEZ, en el Consultorio Médico “JUAN PABLO II”, de fecha 15-03-2006.
Al folio 515, corre inserta la factura N° 000433, de fecha 04-05-2006, de Variedades “EL ÉXITO”, a nombre de ANDREÍNA NÚÑEZ.
Al folio 516, corren insertas varias facturas de la Farmacia “NOVA FARMA C.A.”, de fechas 16-05-2006, 22-05-2006 y 27-05-2006, por la compra de varios útiles personales.
Al folio 517, corre inserto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ ARELLANO, en fecha 05-06-2006, mediante el cual expuso: “…en el referido escrito pedí a este Tribunal la extinción o en su defecto la disminución de la misma tomando en consideración el interés Superior del Niño y del Adolescente en este caso de mis hijas menores MARÍA ANTONIETA NÚÑEZ AGUILAR y MARÍA ANTONELLA NÚÑEZ AGUILAR, además de otros alegatos sustentados en dicho escrito referidos a mi capacidad económica…no obstante aún cuando de la revisión de las actas procesales se aprecia que mi solicitud no fue tramitada conforme al mismo, solicito respetuosamente conforme a la garantía jurisdiccional a la tutela judicial efectiva y al Derecho al debido proceso se sirva pronunciar la decisión correspondiente. Por último pido que el presente escrito sea tramitado conforme a derecho”.
El Tribunal, para decidir observa: Que existen constancias de que tanto BEATRIZ ANDREINA NUÑEZ CAMPOS como BEISY YOHANA NUÑEZ CAMPOS, cursan estudios ya que actualmente estudian en el INSTITUO UNIVERSITARIO DE LA FRONTERA (IUFRONT) y en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “FRANCISCO JAVIER GARCIA DE HEVIA” y que dichas constancias por provenir de Institutos Educacionales debidamente inscritos en el Ministerio de Educación, son documentos administrativos de carácter público y como tales tiene el valor probatorio de instrumento público; además el obligado ciudadano ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ ARELLANO, no demostró lo contrario. De tal manera, que no obstante de que las mismas cumplieron dieciocho (18) años de edad, la obligación no se extingue, tal como lo determina en artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que de acuerdo al literal b del citado artículo, se extiende la obligación hasta que éstas cumplan veinticinco años de edad, siempre y cuando continúen estudiando, y además ya vienen disfrutando de tal pensión y existe presunción que el obligado ya tiene estimados sus ingresos y gastos de acuerdo con el nivel económico de sustento para él y su familia desde el momento mismo en el cual se le estableció la obligación alimentaria a favor de sus hijas mayores, desde el 04 de junio de 2.003, (folios 298 al 303) y sentencia de fecha 24 de mayo de 1.991 (folios 52 al 54), con incrementos establecidos por el artículo 369 de aumento proporcional como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cabe mencionar que el ciudadano ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ ARELLANO, siempre ha ofrecido resistencia a establecer de mutuo acuerdo (conciliación) a favor de sus hijas mayores una pensión de alimentos acorde a su nivel de ingresos reales por las presunciones establecidas en la sentencia antes referida y a las informaciones suministradas oralmente por sus hijas mayores, inferencia que se hace por lo escritos presentados por el ciudadano ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ ARELLANO, en donde se observa y denota la asistencia de profesionales del derecho. A tal efecto, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda:
1º) Se niega lo solicitado por el obligado ANTONIO JOSÉ NÚÑEZ ARELLANO, en cuanto a la disminución de su aporte para la pensión de alimentos para sus prenombradas hijas y la extinción de la misma, ya que conforme a lo alegado por las beneficiarias y según consta en autos, la ciudadana SORAYA EUDINA AGUILAR RODRIGUEZ, cónyuge del obligado es Técnico Superior en Contaduría, puede que tenga ingresos en razón de su profesión o bien puede obtenerlos, ya sea trabajando para algún organismo público o privado o trabajando por su propia cuenta.
2º) Imparte la APROBACION JUDICIAL A LA EXTENSION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de las dos beneficiarias, manteniendo así la pensión de alimentos a las ciudadanas BEATRIZ ANDREINA NUÑEZ CAMPOS Y BEISY YOHANA NUÑEZ CAMPOS, por lo que el obligado ANTONIO JOSE NUÑEZ ARELLANO, ampliamente identificado en autos deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 274.497,18) mensuales; para el mes de septiembre, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 548.994,36) y para el mes de diciembre, la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 548.994,36). Publíquese la presente decisión y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/maco.-