REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles siete de junio de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.930.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JUANA CRUZ MUÑOZ DE RAMÍREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-12.490.173, domiciliada en el Barrio El Paraíso, calle principal, N° 6-27, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo SUGAR GREGORY (12 años).
Parte Demandada: SUGAR EFRAÍN ROMERO PINEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.069, domiciliado en el Barrio Colinas del Paraíso, calle principal, al lado de la Cancha y trabaja en “DECOVIDRIOS”, ubicada en la carrera 5, al lado de la Notaría Pública, La Fría.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.930-2006, aparece demostrado que la ciudadana JUANA CRUZ MUÑOZ DE RAMÍREZ intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano SUGAR EFRAÍN ROMERO PINEDA, folio 1.
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 179, asentada en la Prefectura del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, el 14 de marzo de 1.994, donde consta que el niño SUGAR GREGORY, nació el 12 de enero de 1.994, en el Hospital de La Grita, 2.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-12.490.173 a nombre de JUANA CRUZ MUÑOZ DE RAMÍREZ, y 3.) Fotocopia simple de la cédula de identidad N° V-20.368.813, a nombre de SUGAR GREGORY ROMERO MÚÑOZ. (Folio 2).
Al folio 03, corre inserto el oficio N° 00348-2006 de fecha 23-05-2006, emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
En fecha 24 de mayo de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano SUGAR EFRAÍN ROMERO PINEDA, se libró oficio N° 1286-720 de fecha 24-05-2006, al ciudadano Administrador de la Empresa “DECOVIDRIOS”, se libró oficio N° 1286-721 al ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 4, 5, 6, 7).
Al folios 8 y 9, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana YONNY GARCÍA PINEDA, en fecha 30 de mayo de 2006, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una boleta de citación, para que sea agregada al expediente N° 1.930-2006; en donde firmó el ciudadano SUGAR EFRAÍN ROMERO PINEDA, ubicado en la calle 2, esquina con carrera 5 de esta población de La Fría, el día de hoy, a las nueve de la mañana, en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 10, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre las partes el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy viernes dos de junio de dos mil seis, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hizo el anuncio correspondiente encontrándose presentes los ciudadanos JUANA CRUZ MUÑOZ DE RAMÍREZ, y SUGAR EFRAIN ROMERO PINEDA, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.680.069, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano SUGAR EFRAIN ROMERO PINEDA, manifestó que dará por concepto DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA a favor de su hijo SUGAR GREGORY ROMERO MUÑOZ, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) quincenales, a partir del 15 de junio de 2006, dinero que depositará en la en la cuenta que se abrirá para tales efectos en el Banco de Fomento Regional los Andes; igualmente se compromete a cubrir los gastos del cincuenta por ciento (50%) de útiles y uniformes escolares, estrenos navideños del mes de diciembre, y gastos de hospitalización, asistencia y atención médica para su hijo. SEGUNDO: La ciudadana JUANA CRUZ MUÑOZ DE RAMÍREZ, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano SUGAR EFRAIN ROMERO PINEDA, para su hijo. TERCERO: El ciudadano SUGAR EFRAIN ROMERO PINEDA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
LJG/TGS/maco.-
Abg. Thais K. González S.
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