REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría, jueves ocho de junio de dos mil seis.
196º y 147º
Por cuanto de la revisión efectuada se observa que no consta en autos, que el Sindicato de Volqueteros de La Fría, haya dado respuesta al oficio librado bajo el N° 1286-763 de fecha 01-06-2006, en relación al sueldo que devenga el ciudadano GUSTAVO ADOLFO CRUZ RODRÍGUEZ, siendo necesario tener esta información para dictar Sentencia y tomando en consideración el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado dicta Auto para Mejor Proveer, en consecuencia se acuerda dar un lapso de espera de quince (15) días, a los fines de recibir la información, vencido dicho lapso procederá el Tribunal a dictar sentencia dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, según lo previsto en el artículo 520 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/maco.-