REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

SOLICITANTE: FANNY COROMOTO SÁNCHEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.141.696, domiciliada en la Avenida 11. Nº 616. El Amparo. Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: PORIFIRIO GÓMEZ LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.142.693, domiciliado en las Marías, Rubio, Estado Táchira. Actualmente se desempeña como Educador en la Escuela Estadal “Pablo Emilio Ostos” ubicada en San Diego Rubio, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: MAHOLY YEZZENIA SÁNCHEZ.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 2007-04.


Por diligencia de fecha 20 de Abril de 2006 (fl. 75), la Adolescente: MAHOLY YEZZENIA SÁNCHEZ, solicita al Tribunal Aumento de la Obligación Alimentaria por la cantidad de Bs. 200.000 mensuales y que se fije cuotas extraordinarias por la cantidad de Bs. 400.000 para los meses de Julio y diciembre. Anexó: Fotocopia Simple de Constancia Médica expedida por el IPAS-ME de fecha 20-04-06.
Por auto de fecha 25 de Abril de 2006 (fl. 77), el Tribunal acuerda la citación del obligado mediante Boleta, haciéndosele entrega al Alguacil del Despacho encargado de practicarla.
En fecha 26 de Abril de 2006 (fl. 80), el Alguacil de Despacho estampó diligencia en donde consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado.
En fecha 02 de mayo de 2006 (fl. 82), se celebró Acto Conciliatorio compareciendo ambas partes en el presente expediente. El obligado ofrece la suma de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000), para un total de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000) y en cuanto a la cuota extraordinaria elevarlas a la cantidad de Doscientos Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 240.000) y que realizará las diligencias para ingresar a la beneficiaria al Seguro Social Así mismo la solicitante manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el obligado y en cuanto a lo del ingreso en el Seguro Social que se realice lo más antes posible. Por lo cual no se llegó a una conciliación favorable, la causa siguió el curso de ley, abriéndose la causa a pruebas por el lapso de Ocho (08) días.
Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2006 (fl. 83), la Adolescente: MAHOLY YEZZENIA SÁNCHEZ, solicita al Tribunal Autorización para retirar dinero de Banfoandes por la cantidad solicitada.
En fecha 17 de mayo de 2006 (fl. 84), el ciudadano: PORFIRIO LACRUZ GÓMEZ, asistido por la Abogada VERÓNICA REY, promueve escrito de pruebas. Anexó: Acta de Matrimonio Nº 54 de fecha 26 de Abril de 2006; Fotocopia simple de Recibo de Caja emanado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Unidad de Administración. Sección de Tesorería; Fotocopia simple de Planilla de Cursos Asesorados emanado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador; Fotocopia simple de Recibo de Pago a nombre del Ciudadano: PORFIRIO LACRUZ GÓMEZ emanado por el Ejecutivo del Estado Táchira; Fotocopia Simple de Recibos de Depósito del Banco Banfoandes; Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Junín en donde hacen constar que los ciudadanos: PORFIRIO LACRUZ y GRACIELA GÓMEZ DE LACRUZ viven a expensas del obligado; Contrato de Préstamo suscritos entre el Instituto para la Promoción de la Vivienda del Municipio Junín y la ciudadana: Claudia Belén Cantor Lizarazo de fecha 07 de diciembre de 2005; Fotocopia Simple de Recibo de Depósito del Banco Provincial; Fotocopia Simple de Factura Nº 006514 expedida por la Comercial Osorio de fecha 02-1-06; Factura de Electricidad Nº 18325556, a nombre de PORFIRIO LACRUZ expedida por la Empresa CADELA; Fotocopia Simple de Constancia suscrita por la ciudadana: Rosalía Galvis Duque, encargada de la Cantina Escolar de la Unidad Educativa Estadal Pablo Emilio Ostos de fecha 03 de mayo de 2006; Factura de Cobro Nº 071A0000000001299969, a nombre de PORFIRIO LACRUZ GÓMEZ expedida por la Empresa HIDROSUROESTE; Constancia expedida por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Florencia R.L; Constancia expedida por el Instituto para la Promoción de la Vivienda del Municipio Junín de fecha 04 de mayo de 2006; Recibo de pago expedido por la ciudadana: YERLIS BALLESTEROS de fecha 04 de mayo de 2006; Recibo de Depósito del Banco Banfoandes.
En fecha 17 de mayo de 2006 (fl. 106) el ciudadano: PORFIRIO LACRUZ GÓMEZ, otorga Poder Apud-Acta a las Abogadas IRAIMA C. ALARCÓN y ARELYS VERÓNICA REY.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2006 (fl. 107) el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por el obligado.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2006 (fl. 108), el Tribunal acuerda expedir Autorización la Adolescente MAHOLY YEZZENIA SÁNCHEZ, a fin de que retire la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000) de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-29-0010141971 de Banfoandes.
En fecha 22 de mayo de 2006 (fl. 110), la Abogado VERONICA REY, consigna escrito de Prueba en donde anexa Fotocopia Simple de la Partida de Nacimiento Nº 1831expedida por la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa a nombre de ALÍ RAFAEL de fecha 26 de septiembre de 2000.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2006 (fl. 112) el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por el obligado.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada dándole el mérito favorable a Acta de Matrimonio Nº 54 de fecha 26 de Abril de 2006; Fotocopia simple de Recibo de Caja emanado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador. Unidad de Administración. Sección de Tesorería; Fotocopia simple de Planilla de Cursos Asesorados emanado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador; Fotocopia simple de Recibo de Pago a nombre del Ciudadano: PORFIRIO LACRUZ GÓMEZ emanado por el Ejecutivo del Estado Táchira; Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Junín en donde hacen constar que los ciudadanos: PORFIRIO LACRUZ y GRACIELA GÓMEZ DE LACRUZ viven a expensas del obligado; Contrato de Préstamo suscritos entre el Instituto para la Promoción de la Vivienda del Municipio Junín y la ciudadana: Claudia Belén Cantor Lizarazo de fecha 07 de diciembre de 2005; Factura de Electricidad Nº 18325556, a nombre de PORFIRIO LACRUZ expedida por la Empresa CADELA; Factura de Cobro Nº 071A0000000001299969, a nombre de PORFIRIO LACRUZ GÓMEZ expedida por la Empresa HIDROSUROESTE y se toma como indicios Fotocopia Simple de Recibos de Depósito del Banco Banfoandes; Fotocopia Simple de Recibo de Depósito del Banco Provincial; Fotocopia Simple de Factura Nº 006514 expedida por la Comercial Osorio de fecha 02-1-06; Fotocopia Simple de Constancia suscrita por la ciudadana: Rosalía Galvis Duque, encargada de la Cantina Escolar de la Unidad Educativa Estadal Pablo Emilio Ostos de fecha 03 de mayo de 2006; Constancia expedida por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Florencia R.L; Recibo de pago expedido por la ciudadana: YERLIS BALLESTEROS de fecha 04 de mayo de 2006 las cuales fueron emanados de terceros y no fueron ratificados en su oportunidad mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Seis (6 %) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 27.945,00), fuera de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 127.945,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre se incrementan en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 55.890,00) fuera de los DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) que tenía fijado para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 255.890,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Adolescente: MAHOLY YEZZENIA SÁNCHEZ, actuando en su propio beneficio, en contra del Ciudadano: PORFIRIO LACRUZ GÓMEZ.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Seis (6 %) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 27.945,00), fuera de los CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 127.945,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre se incrementan en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 55.890,00) fuera de los DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) que tenía fijado para un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES (Bs. 255.890,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán seguirse depositando en la cuenta de ahorros Nº 0007-0045-29-0010141971 del Banco Banfoandes, a nombre de este Tribunal y movilizada por la Adolescente: MAHOLY YEZZENIA SÁNCHEZ, en su condición de beneficiaria.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Junio de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio al Primer día del mes de Junio del año dos mil Seis.

El Juez Temporal



Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.