REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
SOLICITANTE: ADELA MONTAÑEZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.672.271, domiciliada en Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: ASDRUBAL ALBERTO MANRIQUE QUIÑONEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.168, domiciliado en la calle 6 Nº 1-80. Urbanización El Cafetal Rubio. Estado Táchira.
BENEFICIARIO: LEONEL DAVID MANRIQUE MONTAÑEZ.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 865-00.
Por diligencia de fecha 28 de Marzo de 2006 (fl. 358), la ciudadana: ADELA MONTAÑEZ CHAPARRO, solicita al Tribunal Aumento de la Obligación Alimentaria en un 45% del total de lo percibido en el sueldo del obligado. Anexó: Recibos de Pago impreso de internet a nombre del Ciudadano: ASDRUBAL MANRIQUE; Facturas y Recipes Médicos emanados por el IPAS-ME.
Por auto de fecha 03 de Abril de 2006 (fl. 380), el Tribunal acuerda la citación del obligado mediante Boleta, haciéndosele entrega al Alguacil del Despacho encargado de practicarla.
En fecha 02 de mayo de 2006 (fl. 382), el Alguacil de Despacho estampó diligencia en donde consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado.
En fecha 02 de mayo de 2006 (fl. 384), de manera espontánea y renunciando los lapsos se celebró Acto Conciliatorio compareciendo ambas partes en el presente expediente. El obligado ofrece la suma de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000), para un total de Ciento Treinta Mil Bolívares y en cuanto a la cuota extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre, elevarlas a la suma de ciento sesenta mil bolívares (Bs. 160.000). Consignó Fotocopia simple de Recibos Bancarios. Factura emanada por la Asociación Tachirense de Enfermos Renales. Recibo Provisional emanado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador; Constancia emanada por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en donde hacen constar que el obligado asiste al Curso de Capacitación y Actualización de Subdirectores; Recibos de Pago impreso de internet a nombre del Ciudadano: ASDRUBAL MANRIQUE; Así mismo la solicitante manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido por el obligado. Por lo cual no se llegó a una conciliación favorable, la causa siguió el curso de ley, abriéndose la causa a pruebas por el lapso de Ocho (08) días.
En fecha 02 de mayo de 2006 (fl. 393), el Secretario Temporal de este Juzgado expidió Constancia al Ciudadano: ASDRUBAL MANRIQUE.
Por diligencia de fecha 02 de mayo de 2006 (fl. 394), el Ciudadano: ASDRUBAL MANRIQUE, autoriza a la Ciudadana: MARÍA ESPERANZA QUIÑONEZ, para que averigüe en el presente expediente.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte solicitante, dándole el mérito favorable a: Facturas y Recipes Médicos emanados por el IPAS-ME las cuales se valoran por ser emanados por entes públicos y se toma como indicios los Recibos de Pago impreso de internet a nombre del Ciudadano: ASDRUBAL MANRIQUE; las cuales fueron emanados de terceros y no fueron ratificados en su oportunidad mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada dándole el mérito favorable a Recibo Provisional emanado por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador; Constancia emanada por la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, en donde hacen constar que el obligado asiste al Curso de Capacitación y Actualización de Subdirectores; y se toma como indicios la Fotocopia simple de Recibos Bancarios. Factura emanada por la Asociación Tachirense de Enfermos Renales; Recibos de Pago impreso de internet a nombre del Ciudadano: ASDRUBAL MANRIQUE las cuales fueron emanados de terceros y no fueron ratificados en su oportunidad mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior del beneficiario reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Seis punto Cincuenta y Ocho (6.58%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.646,35), fuera de los NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 99.349,60) que tenia fijado para un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre se incrementan en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.735,80) fuera de los CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 127.264,20) que tenía fijado para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada; es de aclarar que estos montos son independientes a la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) correspondientes a la deuda que tiene el obligado por concepto de pensiones atrasadas. Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: ADELA MONTAÑEZ CHAPARRO, actuando en su carácter de madre del niño: LEONEL DAVID MANRIQUE MONTAÑEZ, en contra del Ciudadano: ASDRUBAL ALBERTO MANRIQUE QUIÑONEZ.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Seis punto Cincuenta y Ocho (6.58%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 30.646,35), fuera de los NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 99.349,60) que tenia fijado para un total de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre se incrementan en la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 32.735,80) fuera de los CIENTO VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 127.264,20) que tenía fijado para un total de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada; es de aclarar que estos montos son independientes a la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) correspondientes a la deuda que tiene el obligado por concepto de pensiones atrasadas., dichas cantidades de dinero deberán seguirse descontando directamente de la nómina del empleador Ministerio de Educación y Deportes. Dirección de Finanzas. Retención de Embargos, del sueldo que devenga el Ciudadano: ASDRUBAL ALBERTO MANRIQUE QUIÑONEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.168, y las mismas sean depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0108-0118-46-0200195150 del Banco Provincial, a nombre de LEONEL DAVID MANRIQUE MONTAÑEZ y movilizada por la Ciudadana: ADELA MONTAÑEZ CHAPARRO, en su condición de madre del beneficiario.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Ministerio de Educación y Deportes. Dirección de Finanzas. Retención de Embargos, con sede en Caracas. Distrito Capital, a los fines de que se sigan realizando los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: ASDRUBAL ALBERTO MANRIQUE QUIÑONEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.112.168, del aumento de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Junio de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio al Primer día del mes de Junio del año dos mil Seis.
El Juez Temporal
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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