REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

SOLICITANTE: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.113.243, domiciliada en la Avenida Primera con calle primera Nº SB-57. Quinta Vanesa. Barrio Simón Bolívar. Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: NELSON NIETO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.933, actualmente trabaja como Guardia Nacional, con el rango de Distinguido, y se encuentra destacado en el Regional Nº 1, ubicado en Paramillo San Cristóbal, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: MARIA ALEJANDRA NIETO TRIVIÑO.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 1813-03.


Por diligencia presentada por ante este Tribunal de fecha 17 de Febrero de 2006 (fl. 91), la ciudadana: MARINA BUITRAGO DE TRIVIÑO, solicita el Aumento de la Obligación Alimentaria por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000) y cuota especial en agosto y diciembre de Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000).
Por auto de fecha 22 de febrero de 2006 (fl. 92), el Tribunal acuerda la citación del obligado, remitiendo exhorto de citación al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes mediante oficio Nº 3170-221.
Por diligencia de fecha 06 de abril de 2006 (fl. 96) la ciudadana: MARINA BUITRAGO DE TRIVIÑO, solicita al Tribunal autorización para retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-22-0010142017 de Banfoandes la cantidad de Bs. 80.000.
Por auto de fecha 10 de abril de 2006 (fl. 97), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante a los fines de retirar la cantidad de dinero solicitada.
Por diligencia de fecha 04 de mayo de 2006 (fl. 99) la ciudadana: MARINA BUITRAGO DE TRIVIÑO, solicita al Tribunal autorización para retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-22-0010142017 de Banfoandes la cantidad de Bs. 80.000.
Por auto de fecha 04 de Mayo de 2006 (fl. 100), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante a los fines de retirar la cantidad de dinero solicitada.

En fecha 15 de mayo de 2006 (fl. 102 al 109), se recibió procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Comisión Nº 77-2006, relacionada con la citación del ciudadano: NELSON NIETO ESTEVEZ, parte obligada en el presente expediente.
Por diligencia de fecha 19 de mayo de 2006 (fl. 110), se hizo presente la ciudadana: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, a los fines de llevar a efecto Acto Conciliatorio de Aumento de la Obligación Alimentaria, siendo la hora fijada y la parte demandada no se presentó expone los siguiente: “Ratifico la diligencia de fecha 17-02-06, manteniéndome en los montos solicitados y a su vez solicito sea descontado directamente de nómina por cuanto ha incumplido en los depósitos de cuotas especiales”.
Por diligencia de fecha 01 de junio de 2006 (fl. 111) la ciudadana: MARINA BUITRAGO DE TRIVIÑO, solicita al Tribunal autorización para retirar de la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-22-0010142017 de Banfoandes la cantidad de Bs. 80.000.
En fecha 02 de junio de 2006 (fl 112 al 125), la ciudadana: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, consigna escrito en donde expone una relación de gastos. Anexó Facturas (Varias); Fotocopia Simple de Tarjeta de Control de Pagos del Jardín de Infancia Rosa Pineda, a nombre de: Nieto Treviño María Alejandra; Constancia emanada por la Asociación Civil de Transporte Escolar Rubio de fecha 31 de Mayo de 2006.
Por auto de fecha 06 de junio de 2006 (fl. 126), el Tribunal acuerda librar autorización a la diligenciante a los fines de retirar la cantidad de dinero solicitada.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de la beneficiaria reclamante de aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Quince punto cero tres (15,03%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), fuera de los OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se incrementan en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) que tenía fijado para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para la beneficiaria, dichas cantidades de
dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: NELSON NIETO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.933, Funcionario Activo de la Guardia Nacional con el Rango de Distinguido; así mismo deberán depositarse sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-22-0010142017 a nombre de: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, en beneficio de la niña: MARIA ALEJANDRA NIETO TRIVIÑO y movilizada por la Ciudadana: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.113.243, en su condición de madre de la beneficiaria. Y así se decide.;
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, actuando en su carácter de madre de la niña: MARIA ALEJANDRA NIETO TRIVIÑO, en contra del Ciudadano: NELSON NIETO ESTEVEZ.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Quince punto cero tres (15,03%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de SETENTA BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), fuera de los OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre se incrementan en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00) fuera de los CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) que tenía fijado para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, e igualmente adicional a la cantidad anteriormente nombrada deberán cancelar las tres (3) unidades Tributarias por concepto de Bono de Juguetes para la beneficiaria, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador del sueldo que devenga el Ciudadano: NELSON NIETO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.933, Funcionario Activo de la Guardia Nacional con el Rango de Distinguido; así mismo deberán depositarse sin retardo alguno en la cuenta de ahorros de Banfoandes Nº 0007-0045-22-0010142017 a nombre de: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, en beneficio de la niña: MARIA ALEJANDRA NIETO TRIVIÑO y movilizada por la Ciudadana: ADRIANA TRIVIÑO BUITRAGO, venezolana,
mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.113.243, en su condición de madre de la beneficiaria
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Guardia Nacional. Dirección de Bienestar Social. Departamento Legal, con sede en Caracas. Distrito Capital, a los fines de que realicen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: NELSON NIETO ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.933, Funcionario Activo de la Guardia Nacional con el Rango de Distinguido, del aumento de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Junio de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Catorce días del mes de Junio del año dos mil Seis.
El Juez Temporal


Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal


Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Doce del mediodía (12:00 m), déjese copia para el archivo del Tribunal.