REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de junio de 2006, presentes por ante este Tribunal, de manera espontánea los ciudadanos JORGE ELIEZER RINCON MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 9.466.385 y LEYDA PEÑALOZA VERA. Seguidamente el obligado de autos expone: En este acto manifiesto mi voluntad de aumentar la pensión de alimentos que actualmente estoy otorgando, para mi hija ELIENER JOSELEY RINCON PEÑALOZA, de la suma de setenta mil bolívares (Bs. 70.000. ºº), a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000ºº) y las cuotas extraordinarias que actualmente estoy otorgando para los meses de agosto y diciembre ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000 ºº), a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000ºº), los cuales seguirá depositando en la cuenta de ahorros aperturada por el Tribunal; solicito igualmente al Tribunal la autorización para que se levante la medida sobre el 75% del fideicomiso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LEYDA PEÑALOZA VERA, quien manifestó que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano JORGE ELIEZER RINCON MALDONADO. Es todo. En virtud del acuerdo efectuado, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyò y firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ

JORGE ELIZER RINCON MALDONADO

LEYDA PEÑALOZA VERA

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ