REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
PARTE SOLICITANTE: MARISELA COROMOTO URRIETA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.232.362, domiciliada en Bolivia Vieja. Altos, casa s/n, frente a la bodega. Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: VICTOR MANUEL QUINTERO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.144.001, domiciliado en la Victoria Parte Alta. Calle 22. Rubio. Municipio Junín.
BENEFICIARIOS: DANIELA, MARISELA COROMOTO y MARBELY MARISELA URRIETA LUNA
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
EXPEDIENTE Nº 2471-06
Se inicia la presente causa por solicitud que presentara por ante este Tribunal, la Ciudadana: MARISELA COROMOTO URRIETA LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.232.362, el día 27 de Abril de 2006, por Obligación Alimentaria en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL QUINTERO LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.144.001, en beneficio de las Niñas DANIELA, MARISELA COROMOTO y MARBELY MARISELA URRIETA LUNA, pidió una pensión de Bs. 200.000,00, mensuales y cuotas extraordinaria para los meses de Agosto y Diciembre. Consignó fotocopia de la Cédula de Identidad de la solicitante; Fotocopias Simples de: Partida de Nacimiento Nº 327, de fecha 03 de Noviembre de 2005, a nombre de DANIELA URRIETA LUNA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín; Partida de Nacimiento Nº 14 de fecha 13 de enero de 2005 a nombre de MARISELA COROMOTO expedida por la Prefectura del Municipio Junín; Partida de Nacimiento Nº 16, de fecha 14 de
Octubre de 2005, a nombre de MARBELY MARISELA URRIETA LUNA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín las cuales se valoran conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por el adversario. El Tribunal la admitió el día 03 de Mayo de 2006, acordándose la citación del obligado haciéndosele entrega de los recaudos al Alguacil del Despacho encargado de practicarla y la notificación a la Fiscalía XV para la Protección del Niño y del Adolescente, librándose el oficio Nº 3170-521.
Por diligencia de fecha 16 de Mayo de 2006 (fl. 12), el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Citación debidamente firmada por el obligado.
El acto conciliatorio se celebró el día 19 de Mayo de 2006 (fl. 14), habiendo comparecido ambas partes, concediéndosele el derecho de palabra a la parte obligada en el cual expuso: “Ofrezco como pensión de alimentos la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) semanales”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte solicitante quien expuso: “No estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el obligado. Solicito oficien a la Alcaldía del Municipio Junín a los fines de que informen el sueldo que gana el obligado”. Y no habiendo conciliado las partes, la causa entró en período de pruebas por el lapso de ocho días, lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que le favoreciera.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2006 (fl. 15), el Tribunal acuerda oficiar a la Alcaldía del Municipio Junín, a los fines de que informen el sueldo, bonos y demás beneficios que devenga el obligado. En la misma fecha se libró el oficio Nº 3170-607.
En fecha 12 de junio de 2006 (fl. 17), se recibió procedente de la Alcaldía del Municipio Junín, oficio s/n donde acusan recibo al oficio Nº 3170-607 librado por este Tribunal.
Por diligencia de fecha 14 de junio de 2006 (Fl. 18), la ciudadana: MARISELA COROMOTO URRIETA, solicita al Tribunal oficien al Coordinador del Mercado Municipal, a los fines de solicitarle el sueldo que gana el obligado.
El Tribunal para decidir observa que la relación de paternidad se encuentra claramente determinada ente el obligado y los beneficiarios de Obligación Alimentaria por medio de las partidas de nacimiento que corren insertas en autos, y que no fue impugnada por ante este Tribunal, este Juzgado acuerda fijar la Obligación Alimentaria en un Veintiséis punto Ochenta y Cuatro
por ciento (26.84%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación Alimentaria formulara la Ciudadana: MARISELA COROMOTO URRIETA, en contra del ciudadano: VICTOR MANUEL QUINTERO LUNA en beneficio de las Niñas DANIELA, MARISELA COROMOTO y MARBELY MARISELA URRIETA LUNA.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación Alimentaria en un Veintiséis punto Ochenta y Cuatro por ciento (26.84%) de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00), lo cual equivale a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) y cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 125.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada., cantidades estas que deberán ser depositadas en una Cuenta de Ahorros que aperturará la solicitante en Banfoandes, a nombre de la Ciudadana: MARISELA COROMOTO URRIETA de las Niñas DANIELA, MARISELA COROMOTO y MARBELY MARISELA URRIETA LUNA y movilizada por la solicitante en su condición de madre de las beneficiarias.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente pensión de alimentos entra en vigencia a partir del 01 de Junio de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del
Estado Táchira, en Rubio a los Catorce días del mes de Junio del año dos mil Seis.
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ.
Juez Temporal
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GÓNZALEZ.
Secretario Temporal,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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