REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En horas de despacho del día de hoy, jueves quince (15) de junio de 2006, presentes por ante este Tribunal, de manera espontánea los ciudadanos DANIEL URIBE VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° 11.494.281 y SOR INES PERICO, titular de la cédula de identidad N° 14.743.631. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al obligado de autos quien manifestó: Que a partir del mes de agosto, le aumentare la pensión de alimentos, que estoy otorgando a mi hija YENNIFER INES URIBE PERICO, de la suma de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000. °°), a la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000. °°), para el mes de agosto para útiles escolares, le seguiré suministrando los mismos, y el mes de diciembre, le aumentare la cuota de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000.°°) a la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000.°°), igualmente solicito al Tribunal se libere el fideicomiso en un cien (100%), para cubrir gastos médicos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana SOR INES PERICO, quien manifestó que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija, e igualmente que esta de acuerdo en se le libere el cien (100%) del fideicomiso. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo en el presente acto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ

DANIEL URIBE VARGAS

SOR INES PERICO

EL SECRETARIO TEMPORAL


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.