REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
En horas de despacho del día de hoy, jueves quince (15) de junio de 2006, presentes los ciudadanos LUIS ANTONIO NIETO TORRES, titular de la cédula de identidad, N° 9.461.921, Y ZULEIMA COROMOTO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 6.146.106, renunciando a los lapsos para la citación, a los fines de realizar acto conciliatorio en la causa n° 2271-05, por pensión de alimentos a favor del niño KEIBER DANIEL NIETO TORRES. Seguidamente se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto continuo se le concede el derecho de palabra al obligado de autos quien expuso: Ofrezco como pensión de alimentos para mi hijo la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000. °°), mensuales; así mismo me comprometo a comprarle los útiles escolares y uniformes en el mes de agosto, para el mes de diciembre le comprare lo referente a ropa del día 24 de diciembre. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante quien manifestó: Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo y así mismo que le cubrirá los gastos del día 31 de diciembre. Solicito la apertura de cuenta de ahorros para el depósito de la pensión de alimentos. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo en el presente acto conciliatorio, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDUICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
LUIS ANTONIO NIETO TORRES
ZULEIMA COROMOTO TORRES
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JULIO CEASR COLMENARES GONZALEZ.