REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º
SOLICITANTE: YOHELIN IHTAMAR GALVIS DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.111.354, domiciliada en Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira.
OBLIGADO: JOSE ROSENDO GAMBOA OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.145.923, actualmente trabaja en el Edificio I.P.A.S.M.E., La Ermita, San Cristóbal Estado Táchira.
BENEFICIARIO: LEONARDO JESUS Y LUIS ALFONSO GAMBOA GALVIZ.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
EXPEDIENTE N° 978-01.
Por diligencia presentada por ante este Tribunal de fecha 16 de Febrero de 2006 (fl. 62), la ciudadana: YOHELIN IHTAMAR GALVIS DE GAMBOA, solicita el Aumento de la Obligación Alimentaria. Así mismo solicita que se oficie al IPAS-ME, para saber el sueldo real que devenga el obligado. Anexó: Fotocopia de las Cédula de Identidad de los beneficiarios.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2006 (fl. 65 al 69), el Tribunal acuerda oficiar al IPAS-ME, a los fines de que informen el sueldo, bonos y demás beneficios que devenga el ciudadano: JOSE ROSENDO GAMBOA OROZCO, librándose el oficio Nº 3170-212. Así mismo se acordó la citación del obligado librándose exhorto al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, a los fines de su práctica, mediante oficio Nº 3170-216.
En fecha 20 de marzo de 2006 (fl. 70), se recibió procedente del IPAS-ME, respuesta al oficio 3170-212, que corre inserto al folio 66, en donde informan el sueldo actual, así como las deducciones que devenga el obligado.
Por escrito de fecha 28 de marzo de 2006 (fl. 71 al 73), el Abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, actuando como Apoderado de la ciudadana: YOHELIN IHTAMAR GALVIS DE GAMBOA, solicita que el aumento de la pensión de alimentos sea en los montos de Ciento Veinte Mil (Bs. 120.000) mensuales y las cuotas extraordinarias en la cantidad de Doscientos Mil
Bolívares (Bs. 200.000). Así mismo solicitó se oficie al empleador a los fines de que la pensión sea descontada por nómina.
Por diligencia de fecha 17 de abril de 2006 (fl. 74), el Abogado MIGUEL ANGEL FLORES MENESES, actuando como Apoderado de la ciudadana: YOHELIN IHTAMAR GALVIS DE GAMBOA, consignó en 5 folios Fotocopia simple de la Libreta de Ahorros de Banfoandes.
Por diligencia de fecha 16 de mayo de 2006 (fl. 80), el ciudadano: JOSÉ ROSENDO GAMBOA, asistido por la Abogada ADRIANA GARCÍA, se da por citado en la presente causa para el Acto Conciliatorio
En fecha 16 de mayo de 2006 (fl. 81), el Secretario Temporal de este Juzgado, Abogado Julio Cesar Colmenares González, expidió Constancia al obligado.
Por diligencia de fecha 22 de mayo de 2006 (fl. 82), el ciudadano: ROSENDO GAMBOA, otorgó Poder Especial a la Abogada ADRIANA GARCÍA.
En fecha 22 de mayo de 2006 (fl. 83) siendo el día y hora fijada para el Acto Conciliatorio entre las partes, donde solamente compareció la parte obligada, donde ofrece: “… 1.- La suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000) por cumplimiento de la obligación alimentaria por no haber tenido trabajo y capacidad económica dejé de pagar. 2.- La suma de 100.000 Bs. por concepto de Obligación Alimentaria mensual para mis dos hijos, a partir del mes de junio y que la misma sea descontada directamente de la nómina de pago en el IPAS-ME. 3.- Además ofrezco 2 cuotas extraordinarias cada una por la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000).
En fecha 23 de mayo de 2006 (fl. 84) la Abogado ADRIANA GARCÍA ORTEGA, presenta escrito de promoción de pruebas. Anexó Contrato de Prestación de Servicios, entre el obligado y el IPAS-ME. Constancia de trabajo emanada por el IPAS-ME, a nombre de JOSE ROSENDO GAMBOA; Solicitud de Beca realizada por ante el IPAS-ME realizado por el obligado en beneficio del niño: Gamboa Galvis Leonardo Jesús; Comprobante de pago expedido por el IPAs-ME; Recibo de pago por concepto de pago de alquiler; Fotocopia simple de factura de pago por servicio de agua; Factura de Electricidad y otros servicios; Fotocopia simple de Informe Clínico expedido por el Dr. Armando Avellaneda Moreno; Fotocopia simple de factura de pago expedida por la Fundación Hospital San Antonio de Tariba; Factura de pago expedida por el Dr. Luis Eduardo Sandoval Rivera; Registro de Afiliados, expedida por el IPAS-ME; Recipe e Informe Médico expedido por el Centro Médico Rubio C.A; Informe
Médico expedido por la Unidad de Tomografía Computada y Resonancia Magnética del Centro Clínico de San Cristóbal; fotocopias simples de constancias médicas expedidas por el Centro Clínico de San Cristóbal y Centro Médico Rubio C.A, respectivamente; Informe Médico emanado por el IPAS-Me; Fotocopia simple de Recibos de Depósito de Banfoandes; Recibo de Pago emanado por el IPAS-ME.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2006 (fl. 117), el Tribunal agrega y admite las pruebas promovidas por la parte obligada. Así mismo fija para el segundo día de despacho siguiente para la declaración de las testimoniales de los ciudadanos: FRANKLIN ESTIVER MACHADO y MAURICIO ARSINIEGAS.
Por auto de fecha 01 de junio de 2006 (fl. 118), por cuanto en fecha 31 de mayo de 2006, la sede del Tribunal fue afectada por fallas en el Fluido Eléctrico, se acuerda fijar nueva fecha y hora para la declaración de las testimoniales solicitadas por la Abogado ADRIANA GARCÍA ORTEGA, actuando en su carácter de Apoderada del Ciudadano: JOSÉ ROSENDO GAMBOA OROZCO, para ello se fija para el segundo día de Despacho siguiente para la evacuación de las mismas.
En fecha 05 de junio de 2006 (fl. 119), siendo las diez y treinta de la mañana, se recibió la testimonial del ciudadano: JHARWEY MAURICIO ARCINIEGAS HERNÁNDEZ, previo juramento de ley.
El Tribunal valora las pruebas promovidas por la parte obligada dándole el mérito favorable a: Contrato de Prestación de Servicios, entre el obligado y el IPAS-ME. Constancia de trabajo emanada por el IPAS-ME, a nombre de JOSE ROSENDO GAMBOA; Solicitud de Beca realizada por ante el IPAS-ME realizado por el obligado en beneficio del niño: Gamboa Galvis Leonardo Jesús; Comprobante de pago expedido por el IPAS-ME; Fotocopia simple de factura de pago expedida por la Fundación Hospital San Antonio de Tariba; Registro de Afiliados, expedida por el IPAS-ME; Informe Médico emanado por el IPAS-Me y se toma como indicios Recibo de pago por concepto de pago de alquiler; Fotocopia simple de factura de pago por servicio de agua; Factura de Electricidad y otros servicios; Fotocopia simple de Informe Clínico expedido por el Dr. Armando Avellaneda Moreno; Factura de pago expedida por el Dr. Luis Eduardo Sandoval Rivera; Recipe e Informe Médico expedido por el Centro Médico Rubio C.A; Informe Médico expedido por la Unidad de Tomografía Computada y Resonancia Magnética del Centro Clínico de San Cristóbal; fotocopias simples de constancias médicas expedidas por el Centro Clínico de
San Cristóbal y Centro Médico Rubio C.A, respectivamente; Fotocopia simple de Recibos de Depósito de Banfoandes; las cuales fueron emanados de terceros y no fueron ratificados en su oportunidad mediante prueba testimonial conforme al artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal en base a los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios reclamantes de aumento de la Obligación Alimentaria, acuerda incrementar la pensión mensual en un Cinco punto Treinta y Siete (5.37%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), fuera de los NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre se incrementan en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) fuera de los CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que tenía fijado para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada; Y así se decide.
Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de la Obligación Alimentaria que incoara la Ciudadana: YOHELIN IHTAMAR GALVIS DE GAMBOA, actuando en su carácter de madre de los niños: LEONARDO JESUS Y LUIS ALFONSO GAMBOA GALVIZ, en contra del Ciudadano: JOSE ROSENDO GAMBOA.
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de la Obligación Alimentaria en un Cinco punto Treinta y Siete (5.37%) por ciento de un salario mínimo de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 465.750,00) lo cual equivale a la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), fuera de los NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000,00) que tenia fijado para un total de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000,00) mensuales; en cuanto a las cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre se incrementan en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) fuera de los CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES
(Bs. 150.000,00) que tenía fijado para un total de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) aportes estos fuera de la Pensión mensual fijada, dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del empleador Instituto de Prevención y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPAS-ME), del sueldo que devenga el Ciudadano: JOSE ROSENDO GAMBOA OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.145.923, y las mismas sean depositadas en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0045-22-0010141806 de Banfoandes, a nombre de YOHELIN IHTAMAR GALVIS DE GAMBOA, en beneficio de los niños: LEONARDO JESUS Y LUIS ALFONSO GAMBOA GALVIZ y movilizada por la Ciudadana: YOHELIN IHTAMAR GALVIS DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.111.354, en su condición de madre de los beneficiarios.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Instituto de Prevención y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPAS-ME), con sede en San Cristóbal. Estado Táchira, a los fines de que se realicen los descuentos directamente de la nómina del sueldo que devenga el obligado: JOSE ROSENDO GAMBOA OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.145.923, del aumento de la Obligación Alimentaria fijada por este Tribunal.
QUINTO: El presente aumento de Obligación Alimentaria entra en vigencia a partir del 01 de Junio de 2.006.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Quince días del mes de Junio del año dos mil Seis.
El Juez Temporal
Abg. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
El Secretario Temporal
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Dos (2:00 p.m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
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