REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
En horas de despacho del día de hoy, 02 de junio de 2006, se hicieron presentes los ciudadanos YONY ALBERTO CAICEDO CAICEDO, titular de la cédula de identidad Nº 12.516.071 y BELKIS KARINA SALAZAR LIZCANO, titilar de la cédula de identidad nº 13.038.014, renunciando al lapso, a los fines de realizar acto conciliatorio en la presenta causa, por fijación de pensión de alimentos a favor de los hermanos CAICEDO SALAZAR. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano YONY ALBERTO CAICEDO CAICEDO, quien expone: Ofrezco como pensión de alimentos para mis hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000. ºº), mensuales, así como cuotas extraordinarias para los meses de agosto y diciembre la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000. ºº). Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al a solicitante quien expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, que cumpla con puntualidad y responsabilidad, así mismo solicito la apertura de cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos. Es todo. En Virtud de que en el presente acto conciliatorio hubo acuerdo este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyo y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
YONY ALBERTO CAICEDO CAICEDO
BELKIS KARINA SALAZAR LIZCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.