REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio de 2006, siendo las diez y treinta (10:30 a.m), presentes por ante este Tribunal los ciudadanos RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.960.569 Y HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.875.615, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por ofrecimiento de pensión de alimentos a favor de la niña MAYRI CELESTE SEPULVEDA UREÑA. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ, quien expuso: Estoy de acuerdo con los CIEN MIL BOLIVARES (BS. 100.000. °°) ofrecido por el padre de mi hija como pensión mensual, así mismo solicito, sea fijada cuota extraordinaria en la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000°°), para los gastos de la temporada navideña y los gastos médicos y de medicina, sean compartidos en un cincuenta (50%). Solicito igualmente la apertura de una cuenta de ahorros para el depósito de la pensión de alimentos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ, quien manifestó: Estoy de acuerdo con lo solicitado por la madre de mi hija, en cuanto a la cuota extraordinaria para el mes de diciembre y para los gastos médicos. En virtud de que en el presente acto conciliatorio hubo acuerdo, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ
RIGOBERTO JOSE SEPULVEDA RODRIGUEZ
HADA MAYRENIS UREÑA GOMEZ
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.