REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En el día de hoy, veintiséis (26) de junio de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana, día y hora fijado, para que tenga lugar el acto conciliatorio en la presente causa, por incumplimiento en la pensión de alimentos a favor de los hermanos HERNANDEZ JORGE, presentes los ciudadanos BETTY JORGE DE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.149.441 y JOSE ORLANDO HERNANDEZ SANCHEZ. Acto seguido el ciudadano Juez Temporal da inicio al acto. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana BETTY JORGE DE HERNANDEZ, quien manifestó: Que una vez que realice la actualización de la Libreta de ahorro del Banco de Fomento Regional Los Andes, hago constar que hasta la presente fecha el ciudadano JORGE ORLANDO HERNANDEZ SANCHEZ, se encuentra solvente y al día con la pensión de alimentos, por lo que solicito se libre comunicación a la Compañía Pasteurizadota Táchira, a los fines de participar, que esta solvente hasta el mes de junio de 2006 y que deberán descontarse de nómina a partir del mes de julio de 2006, la pensión de alimentos . Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano JOSE ORLANDO HERNANDEZ SANCHEZ, quien manifestó: Que se libre la comunicación a la compañía y que se continué descontando por nomina. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo en la presente acto conciliatorio, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ

JOSE ORLANDO HERNANDEZ SANCHEZ

BETTY ESPERANZA JORGE DE HERNANDEZ

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.