REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En horas de despacho del día de hoy, veintinueve ( 29) de junio de 2006, siendo las once de la mañana, día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, por aumento en la pensión de alimentos, a favor de del niño JOSE ANTONIO GUERRERO DURAN, presentes los ciudadanos CARMEN BEATRIZ DURAN, titular de la cédula de identidad N° 5.738.448, asistida de la abogada DEISY DESCREE SUESCUN ROMERO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 72.494 y JOSE ALIRIO GUERRERO VEGA, titular de la cédula de identidad N° 3.008.581. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al obligado quien expuso: Ofrezco como aumento en la pensión de alimentos que la misma sea fijada en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000. °°) mensuales y las cuotas extraordinarias en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000. °°), la del mes de agosto, me comprometo a depositarla en la cuenta de ahorro aperturada por el Tribunal y la del mes de diciembre, que sea descontada de la nomina, para un total en el mes de de agosto y diciembre de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 180.000. °°) Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien expuso: Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo y que se remita la partida de nacimiento del niño, al ente patronal, a los fines de participar la pensión de alimentos acordada y le sea otorgado el beneficio de juguetes y útiles escolares. Es todo. En virtud de que en el presente acto hubo conciliación, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, lo homologa de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ

EL OBLIGADO:

LA SOLICITANTE:


LA ABOGADA ASISTENTE:


EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ