REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

Sentencia Nro. 242-06-234

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maribel Parra Arias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.873.660, con el carácter de madre de la Joven Maryori Dadiana y la niña Ismar Aurora González Parra.

DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira

DEMANDADO: Israel González Ramos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.745.206, con el carácter de padre la Joven Maryori Dadiana y la niña Ismar Aurora González Parra.

DIRECCIÓN: Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira

MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria

Causa Nro. 242-00

Fecha de entrada: 06 de Noviembre de 2000.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 08 de Junio de 2006, la demandante de autos, ciudadana: MARIBEL PARRA ARIAS, solicitó aumento de la pensión de alimentos, que esta establecida en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) mensuales, para la Joven MARYORI DADIANA y la niña ISMAR AURORA GONZÁLEZ PARRA.
En fecha 12 de Junio de 2006, mediante diligencia el obligado de autos ciudadano ISRAEL GONZÁLEZ RAMOS, se da por citado para celebrar el acto conciliatorio sobre el aumento de la Obligación Alimentaria.
En fecha 15 de Junio de 2006, se celebro el acto conciliatorio sobre el aumento de la pensión alimentaria entre los ciudadanos MARIBEL PARRA ARIAS parte demandante y el obligado de autos ciudadano ISRAEL GONZÁLEZ RAMOS parte demandada, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al demandado ISRAEL GONZÁLEZ RAMOS, quien expuso: “... por cuanto mi hija MARYORI DADIANA GONZÁLEZ PARRA va a estar conmigo de ahora en adelante la cual le cubriré todos los gastos que ella necesite y en cuanto a la niña ISMAR AURORA GONZÁLEZ PARRA le seguiré depositando la pensión tal y como venia haciéndolo anteriormente”. Estando presente la parte demandante ciudadana MARIBEL PARRA ARIAS, se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija ISMAR AURORA GONZÁLEZ PARRA en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación Alimentaria suscrita entre la ciudadana MARIBEL PARRA ARIAS y ISRAEL GONZÁLEZ RAMOS, por ante este despacho en fecha 15 de Junio de 2006, y que corre inserta al folio setenta y tres ( f.73) del presente expediente, donde las partes acordaron el monto del aumento de la Obligación Alimentaria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se ordena librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes, autorizando a la demandante MARIBEL PARRA ARIAS, por un lapso de tres (3) meses para que retire la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.70.000,oo) mensuales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los diecinueve días del mes de Junio del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ DE GUEVARA.
El Secretario Temporal.


ABG. ERNESTO JOSÉ RAMÍREZ.

En la misma fecha se público siendo las once (11:00) de la mañana.

El Srio Temp.