REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 04 de Julio de 2006
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ADELAIDA MENDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.762.580, y domiciliada en el Barrio Santa Lucía, Calle 2, N° 2-2, de la población de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL HUMBERTO DEVIA ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 17.219.844, con domicilio en la Avenida José Ramón Torres, parte alta, al lado del “Abasto La Amistad”, de la población de Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira.
BENEFICIARIO: El niño Emmanuel Abrahan Devia Méndez.
EXPEDIENTE N° 346/2004
MOTIVO DE LA CAUSA: Homologación de ofrecimiento de aumento de Obligación alimentaria.
I PARTE NARRATIVA
En fecha 15 de junio de 2006, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Levis Leonel Belandria Ramírez, en la cual ofrece un aumento de la cuota de obligación alimentaria a la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs. 90.0000, oo) mensuales, en beneficio de la niña Leidimar Karina Belandria Medina.
Riela al folio cincuenta y ocho (58) que en fecha 19 de junio de 2006, este Tribunal dictó auto mediante el cual admite el ofrecimiento, en vista de que no es contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Ordena librar boleta de notificación a la demandada a fin de que informe a este Tribunal si esta de acuerdo o no con el ofrecimiento realizado por el padre de la niña. Se libró boleta de notificación y se hizo entrega al alguacil del despacho para la practica de la misma.
Consta en los folios sesenta (60) y sesenta y uno (61) la notificación debidamente practicada a la ciudadana Lilibeth Medina.
En fecha 22 de junio de 2006, la ciudadana Lilibeth Karina Medina, por medio de diligencia acepto el ofrecimiento de aumento de la cuota de obligación alimentaria hecha por el agente policial Levis Belandria.
II PARTE MOTIVA
Si entendemos que la obligación alimentaria tiene como fin proveer al niño o adolescente de todas las necesidades básicas, para su desarrollo integral; lo cual incluye que el niño tenga .una alimentación balanceada, vivienda, vestido, educación, salud, recreación, y tomando en cuenta lo pautado por nuestra legislación venezolana en el artículo 78 de la Carta Magna, en el artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el dispositivo 3, numeral 1, de la Convención de los Derechos del Niño ratificada por Venezuela el 29 de agosto de 1.990, según Gaceta Oficial No. 34.591; y tal y como lo establecen los artículos 8, 30, 365, 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y observando que la solicitud no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte la HOMOLOGACION al ofrecimiento de aumento de obligación alimentaria, suscrito por los ciudadanos Levis Leonel Belandria y Lilibeth Karina Medina, en beneficio de la niña Leidimar Karina Belandria Medina, todo de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). En consecuencia se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal ordena que a partir de la presente fecha el obligado alimentario ciudadano Levis Leonel Belandria continúe depositando en la cuenta de ahorros ya aperturada para tal fin la cantidad de Noventa Mil Bolívares Mensuales (Bs. 90.000, oo). Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero de Protección acerca de la decisión dictada. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Corríjase foliatura.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veintiocho días del mes de Junio de 2006.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abog. Yaneth Gleomar García García.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 01:30 p.m., se dejó copia para el archivo del Tribunal. Se libró telegrama de notificación al Fiscal Especializado N° 3200-_____.
La Secretaria,
Abog. Yaneth Gleomar García García
Exp. N° 346-2004
28-06-2006
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